REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 42/17
Se detalla el procedimiento a seguir por el personal dependiente de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, ante la determinación administrativa de deudas previsionales en el marco de la liquidación de sentencias judiciales por reajuste de haberes en prestaciones no vigentes con una sucesión:
- El cálculo del interés ordenado expresamente por la sentencia judicial sobre las eventuales diferencias resultantes de la liquidación se realizará hasta el momento de la liquidación.
- Asimismo, en caso de existir sumas consolidadas que se abonen en efectivo el interés de colocación se calculará hasta el momento de la liquidación.
- En los casos de expedientes de cumplimiento resueltos por la Dirección Gral. de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales (DGAyLSJ) y cuyas sumas no fueron puestas al pago hasta el 1ero. de septiembre de 2013 se cargarán y cancelarán las sumas oportunamente determinadas en la liquidación obrante en el expediente de cumplimiento resuelto, en el marco y de acuerdo al procedimiento establecido por la PREV-24-33 (puesta en producción 02/09/2013).
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