#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 34/18 SOLICITUD DE PENSIÓN REALIZADA POR CONVIVIENTE PREVISIONAL SIN RELACIÓN ACREDITADA EN ADP 07/06/2018

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 40/17 
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a tener en cuenta al momento del inicio de una Pensión por Fallecimiento por parte de un conviviente del causante, cuya relación como Conviviente Previsional NO se encuentra acreditada en el ADP. 
Ante la presentación espontánea de un derechohabiente a acreditar la Convivencia Previsional, no se deberá caratular una actuación Ttr. 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL”, en tal sentido deberá procederse a generar un turno para que la titular asista al inicio de la Prestación de Pensión. 
Asimismo, como excepción a lo expresado en el párrafo precedente, en aquellos casos en que resulte necesaria la acreditación del vínculo para solicitar en AFIP la Clave Fiscal que habilite al conviviente a realizar el SICAM, se deberá solicitar de manera debidamente justificada, a la Jefatura Regional correspondiente, la caratulación por excepción de la actuación Ttr. 528 “ACTUACION CONVIV. PREVISIONAL”, esta Jefatura, una vez aprobada la solicitud, deberá caratular la actuación y remitirla por ANME a la UDAI requirente. Una vez que se pruebe la relación, se le deberá informar al/la titular que cuando adquiera la Clave Fiscal deberá solicitar un turno para el inicio de la Pensión.  
En oportunidad que el/la titular se presente a iniciar la Pensión, el día del turno correspondiente, la UDAI deberá proceder al inicio de la prestación y solicitar la documentación necesaria para la acreditación de la convivencia previsional, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI-01-42 “Conviviente Previsional - Alta en ADP” y , cuando  esta no resulte suficiente para su acreditación en forma directa, la misma deberá ser agregada al expediente previsional a los efectos de proceder a la acreditación y posteriormente a la resolución de la Pensión conforme el resultado de dicha acreditación, a los efectos de otorgar o denegar la prestación solicitada. 
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