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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-53-2018 Decreto N° 538/75 Docentes de escuelas en áreas de frontera y de educación diferenciada - Vigencia: 22/11/2018

Poner en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada. 
El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario o preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en áreas de frontera. 
Respecto de las escuelas de áreas de frontera, no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas actualmente se encuentran estipuladas en el Decreto N° 253/18, en lo que respecta al apartado de áreas de desarrollo de frontera. 
Asimismo, por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.016.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-24-2018 Incompatibilidad entre el Cobro del Haber Previsional y la Percepción de Remuneración por Cargo en la Función Pública Vigencia: 04/10/2018

La presente norma de procedimiento tiene por objetivo regular el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 894/01 de fecha 11/07/01(B.O. de fecha 13/07/01). 
El Decreto Nº 894/01 establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
El Decreto Nº 946/01 aclara que la mencionada incompatibilidad es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) artículo 8º de la Ley Nº 24.156 modificado por la Ley Nº 25.827 del 22/12/03, incluidas las entidades bancarias oficiales.
  • Inciso a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y Organismos descentralizados comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social.  
  • Inciso  b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las  Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. 
El personal alcanzado deberá ser notificado de la incompatibilidad y evitar de esta forma el pago indebido de los haberes, de beneficios otorgados en el ámbito de esta Administración.
4. Se encuentran exceptuados:
  • Por Resolución SME Nº 11 de fecha 24 de julio de 2001 (B.O. 26/07/01) y Nº 13 de fecha 27 de julio de 2001 (B.O. 01/08/01), aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que continúan en actividad y perciben Pensiones por Fallecimiento y Pensiones de Guerra para ex Combatientes de Malvinas respectivamente. 
  • Por Decreto Nº 1033 de fecha 14 de agosto de 2001 (B.O. 17/08/01), el desempeño de horas de clase o cátedra no se encuentran alcanzados por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del Art. 1 del capítulo 1 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.
  • Se encuentran exceptuados por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001 (B.O. 24/08/01), las personas con discapacidad acreditadas en los términos de la Ley Nº 22.431 que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes N° 20.475 (minusválidos) y N° 20.888 (ceguera congénita o adquirida).
El régimen previsional prevé que los interesados que reúnan los extremos allí indicados tienen derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), y que ésta se devenga desde el momento de su solicitud; es decir, desde que se inicia el trámite jubilatorio (v. art. 19 de la Ley Nº 24.241 - B.O. 18/10/93 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 679/95 -B.O. 22/05/95).
La Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 (B.O. 08/10/99) otorga al agente que se encuentra en condiciones de jubilarse, la posibilidad de optar por continuar trabajando por un año, luego de la intimación que se le curse para iniciar los trámites jubilatorios, siempre que el beneficio previsional no hubiere sido otorgado con anterioridad (v. art. 20 de la Ley y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02 -B.O. 09/08/02). La misma previsión rige para el personal que voluntariamente solicitó la jubilación o retiro.
El Decreto Nº 8566/61 (modificado por su similar Nº 894/01) establece la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo y la percepción simultánea de un haber previsional (v. art. 1º, del Capítulo I, incompatibilidades). Para evitar dicha situación, el Decreto Nº 894/01 dio la opción entre continuar trabajando y cobrar el sueldo sin percibir el haber previsional, o bien hacerlo cobrando éste pero no la remuneración (v. art. 2º).
La Procuración del Tesoro de la Nación mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-41537224-APN-PTN se expidió, estableciendo que es improcedente el pago retroactivo del beneficio previsional a quien optó por continuar en actividad y percibió por tal desempeño su remuneración; a menos que el agente hubiera ejercido la opción de cobro por aquél concepto, en detrimento del sueldo en relación de dependencia.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-05-2018 Circuito Aplicación de Sanciones a Terceras Entidades Sistema e@Descuentos - Resolución D.E.-N Nº 905/2008 (T.O 2012) - Vigencia: 16/05/2018

El objetivo del presente es establecer el procedimiento para la aplicación de sanciones en virtud de las infracciones al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” y disponer un circuito que regule los procedimientos a cargo de esta ANSES, de conformidad con los criterios fijados por la presente resolución así como de las resoluciones reglamentarias o modificatorias que se dicten.  
Tipos de Sanciones: 
1) Apercibimientos: Esta sanción es aplicable a las entidades que cometieran una primera falta y la misma sea considerada de grado leve. Ante la reiteración de esta conducta se aplicará la sanción (pecuniaria o revocación del Convenio) prevista según la gravedad de la misma.
2) Sanciones Pecuniarias:
  • INFRACCIONES DE GRADO LEVE: Multa desde TREINTA (30) y hasta CINCUENTA (50) haberes mínimos de jubilación.  
  • INFRACCIONES DE GRADO MEDIO: Multa desde CINCUENTA Y UNO (51) y hasta SETENTA Y CINCO (75) haberes mínimos de jubilación.  
  • INFRACCIONES DE GRADO GRAVE: Multa desde SETENTA Y SEIS (76) hasta CIEN (100) haberes mínimos de jubilación.
Las mismas serán aplicadas por cada actuación administrativa que se inicie en la que se corroborase el hecho denunciado y/o irregularidad administrativa detectada por la Dirección interviniente.  
3) Revocación de Convenio:
Ante irregularidades manifiestas y reiteradas, como así también, cuando de la investigación realizada se desprenda que las irregularidades fueron maliciosas, malintencionadas y/o pasible de negligencia, que atenten contra el normal funcionamiento de la Operatoria que regula el sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades y valiéndose del mismo ocasionen un daño económico a los beneficiarios del SIPA, la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles y/o la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán propiciar que la entidad sea pasible de rescisión del convenio suscripto con esta ANSES. En su caso, la sanción será aplicada por la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todo ello, teniendo en cuenta el derecho de nuestros mayores adultos a la asistencia y protección comprendido dentro del derecho a la Seguridad Social en el más amplio alcance de dichos términos.  
Es importante destacar que la reparación del daño ocasionado al beneficiario no exime la aplicación de las sanciones que correspondieren según los apartados arriba descriptos, incluyendo la baja del convenio.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-08-2018 Solicitud y Ejecución de Verificaciones Vigencia: 14/03/2018

Se establece el circuito operativo que regule el procedimiento para la solicitud y ejecución de las distintas verificaciones relacionadas con las prestaciones que otorga ésta Administración. 
Desde la solicitud de verificación hasta la devolución de los resultados al área solicitante, y confección del Legajo Único de Actas SICA-BUAV. 
El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que:
“La Administración, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios”. 
El art. 10 de la Ley 18.820 norma las facultades para el ejercicio de la función del Verificador, otorgando al mismo la potestad de “verificar en todo el territorio del país por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable”. 
La presente normativa detalla los siguientes tipos de verificaciones.
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