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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 4529-D-2022 Regimen Docente Ley Nº 14.473 Incorporación de actividades - 31/08/2022

El presente proyecto tiene como propósito incorporar a las y los docentes de establecimientos públicos y privados de educación secundaria, terciaria y diferenciada contemplados en la Ley Nº 14.473 al régimen de jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente (Decreto N° 538/1975) de la cual se encuentran excluidos. La incorporación de las y los docentes de dichos establecimientos al régimen previsional especial, toda vez que han desarrollado su labor en contextos, condiciones y zonas declaradas desfavorables y/o muy desfavorables y/o zonas y áreas de fronteras, de riesgo, de promoción, rurales o cualquier otra denominación que este contemplada en los haberes de la docencia, busca equiparar bajo un mismo régimen de jubilación ordinaria especial al conjunto de la docencia del país, cualquiera sea el nivel educativo en que se desempeña el/la docente.  
Importa mencionar la desigual condición en la que se encuentran las y los docentes que desarrollan su actividad en la enseñanza secundaria, terciaria y diferenciada respecto del acceso al derecho al régimen de jubilación ordinaria especial, toda vez que el mencionado decreto solo reconoce como sujeto de derecho a la jubilación ordinaria especial, a las y los docentes del nivel primario o preprimario, constituyendo un acto discriminatorio para las y los docentes de otros niveles educativos.
Las condiciones geográficas, la falta de
accesibilidad, las distancias considerables de zonas o centros poblados y las dificultades que tienen que afrontar cotidianamente las y los docentes que trabajan en dichas condiciones, afecta por igual a las y los docentes de todos los niveles, por tanto, deben ser incluidos en el mencionado régimen de jubilación.  
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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3445-D-2022 LEY - JUBILACION ORDINARIA ESPECIAL PARA ACTIVIDAD DOCENTE EN AREA DE FRONTERA, ZONA DESFAVORABLE Y MUY DESFAVORABLE - 05/07/2022

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: 
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) y zona desfavorable y muy desfavorables en los términos de la ley 14.473, en el nivel inicial, primario, secundario y terciario;
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada. 
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.

A los efectos previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación desfavorable y muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33 %) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.

Los servicios docentes provinciales municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, de la naturaleza de los mencionados en el artículo 1º, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en dicho artículo si el afiliado acreditare un mínimo de diez (10) años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley 14.473 y su reglamentación.
El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar los términos del decreto 538/75, y reparar una situación de inequidad sobreviniente. La normativa dictada oportunamente por una delegación al Poder Ejecutivo que realizaba la ley 18.037, estableció un régimen especial de jubilaciones para los docentes que prestan servicios en las áreas de frontera, aplicable sòlo para los niveles “preprimario” hoy inicial, primario y especial, sin contemplar la situación de los docentes de los niveles secundarios y terciarios, los que se encuentran injustamente excluidos desde el año 1975 de este régimen.
Proponemos además, que el mismo règimen sea aplicable a los docentes de idénticos niveles que se desempeñan en zonas desfavorables y muy desfavorables
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Hcdn 3445-D-2022 Ley - Jubilacion Ordinaria Especial Para Actividad Docente en Area de Frontera by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-53-2018 Decreto N° 538/75 Docentes de escuelas en áreas de frontera y de educación diferenciada - Vigencia: 22/11/2018

Poner en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada. 
El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario o preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en áreas de frontera. 
Respecto de las escuelas de áreas de frontera, no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas actualmente se encuentran estipuladas en el Decreto N° 253/18, en lo que respecta al apartado de áreas de desarrollo de frontera. 
Asimismo, por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.016.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 54/15 ACTUALIZACIÓN DE HABERES EN BASE AL SALARIO EN ACTIVIDAD DE LEYES ESPECIALES CON REAJUSTES PREVIOS POR SENTENCIA 27/08/2015

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 25/11
La presente norma establece el circuito administrativo para las distintas áreas operativas de la ANSES competentes en los casos de reclamos y/o solicitudes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por un Régimen Especial, así como también por las leyes 14.499, 14.473 o 21.118, con sentencia judicial que determina la actualización bajo dicho régimen hasta la actualidad, y reclaman la movilidad del haber jubilatorio, con posterioridad al reajuste de la prestación en el marco de la sentencia judicial firme.  
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