#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3445-D-2022 LEY - JUBILACION ORDINARIA ESPECIAL PARA ACTIVIDAD DOCENTE EN AREA DE FRONTERA, ZONA DESFAVORABLE Y MUY DESFAVORABLE - 05/07/2022

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: 
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) y zona desfavorable y muy desfavorables en los términos de la ley 14.473, en el nivel inicial, primario, secundario y terciario;
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada. 
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.

A los efectos previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación desfavorable y muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33 %) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.

Los servicios docentes provinciales municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, de la naturaleza de los mencionados en el artículo 1º, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en dicho artículo si el afiliado acreditare un mínimo de diez (10) años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley 14.473 y su reglamentación.
El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar los términos del decreto 538/75, y reparar una situación de inequidad sobreviniente. La normativa dictada oportunamente por una delegación al Poder Ejecutivo que realizaba la ley 18.037, estableció un régimen especial de jubilaciones para los docentes que prestan servicios en las áreas de frontera, aplicable sòlo para los niveles “preprimario” hoy inicial, primario y especial, sin contemplar la situación de los docentes de los niveles secundarios y terciarios, los que se encuentran injustamente excluidos desde el año 1975 de este régimen.
Proponemos además, que el mismo règimen sea aplicable a los docentes de idénticos niveles que se desempeñan en zonas desfavorables y muy desfavorables
Envíenos su consulta 👉🏼

Hcdn 3445-D-2022 Ley - Jubilacion Ordinaria Especial Para Actividad Docente en Area de Frontera by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇