#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3357-D-2022 LEY JUBILACION DE ESCRITORES Y ESCRITORAS Y DE TRADUCTORES Y TRADUCTORAS LITERARIOS. REGIMEN 01/07/2022

Crea el Régimen Nacional de Jubilación del/la Escritor/a, Traductor/a literario/a.

A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Escritor: (Escritor/a) Es toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos en esta materia.
b) Traductor: (Traductor/a literario/a) Es toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional al servicio del traslado a nuestra lengua de obras originalmente escritas en otra lengua. 

Requisitos Particulares. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4°, al momento de solicitar la asignación, y de acuerdo con la disciplina en que se enmarquen, las personas destinatarias deberán acreditar:
Haber publicado cinco (5) obras de creación propia o diez (10) si incluyen coautoría artística, escritas en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose las ediciones bilingües y las publicaciones en formatos adecuados para aparatos electrónicos.
En el caso de las y los traductoras/es, el número de publicaciones deberá ascender a quince (15) libros o veinte (20) si incluyen coautoría artística sobre la traducción. 
 Las personas beneficiarias de este régimen recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
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