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#SeguridadSocial Normativa Nota 97826939/23 - MTESS (SSS) - Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario 22/08/2023

#SeguridadSocial Normativa Nota 97826939/23 - MTESS (SSS) - Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario 22/08/2023 
El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) solicita se considere incluido al personal docente de nivel secundario en el régimen de jubilación diferencial del Decreto N° 538/75 para docentes en zonas y áreas de frontera.
 La COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES  En ejercicio de sus competencias, la citada COMISIÓN procedió a analizar el requerimiento efectuado, y se expidió a través del Dictamen Técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT, de fecha 19 de julio de 2023, en el cual se concluye:

“Si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, en función de los argumentos que se mencionaran en el apartado anterior, y en la medida en que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila”.
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Nota 97826939/23 - MTESS (SSS)
Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario
Ciudad de Buenos Aires, Martes 22 de Agosto de 2023

Referencia: NO-2023-97826939-APN-SSS#MT - Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario

A: Alejandro Merediz (SEA#ANSES), Javier Pargament Mariasch (SLYT#ANSES),

Con Copia A: Gustavo Daniel Gioia (DGDNYP# ANSES), Enrique Mario Buscio (DGEAJ#ANSES), Eduardo Lepore (DNCRSS#MT),

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted en virtud de la presentación que oportunamente formulara el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme Nota NO-2023-83021608- ANSES-DGEAJ #ANSES, por la cual se solicita se considere incluido al personal docente de nivel secundario en el régimen de jubilación diferencial del Decreto N° 538/75 para docentes en zonas y áreas de frontera.

Al respecto, se abocó al estudio del tema la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES, creada por Resolución MTEySS N° 194 de fecha 24 de abril de 2018, como órgano consultivo en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, encargado de analizar, asesorar, efectuar recomendaciones y resolver todas las cuestiones inherentes a los regímenes diferenciales.

En ejercicio de sus competencias, la citada COMISIÓN procedió a analizar el requerimiento efectuado, y se expidió a través del Dictamen Técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT, de fecha 19 de julio de 2023, en el cual se concluye:

“Si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, en función de los argumentos que se mencionaran en el apartado anterior, y en la medida en que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila”.

Mediante Informe Técnico IF-2023-97816139 -APN-DNCRSS#MT, la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, tomó la intervención de su competencia, no teniendo objeciones que formular a lo dictaminado por la citada COMISIÓN.

En razón de todo lo expuesto, llevo a su conocimiento que esta Secretaria de Seguridad Social comparte el criterio esgrimido por la mencionada Comisión Técnica a través del dictamen IF-2023-85253203 -APN-DNCRSS#MT, así como lo expresado en el Informe Técnico IF-2023-97816139-APN- DNCRSS#MT de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, los cuales se acompañan a la presente mediante archivos embebidos.

Por último, se solicita tener a bien informar a las aéreas de vuestro organismo que considere oportunas a los fines de la aplicación del criterio señalado precedentemente.

Sin otro particular saluda atte.

Luis Guillermo Bulit Secretario
Secretaría de Seguridad Social
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social






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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-53-2023 Decreto N° 538/75 Docentes de escuelas en áreas de frontera y de educación diferenciada Vigencia: 25/08/2023

Poner en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada. 
Desde el inicio de la prestación, hasta la finalización y puesta al pago de la misma. 
El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario, preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en áreas de frontera. 
Respecto de las escuelas de áreas de frontera, no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas actualmente se encuentran estipuladas en el Decreto N° 253/18, en lo que respecta al apartado de áreas de desarrollo de frontera. 
Por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.016.  
Asimismo, la Secretaría de Seguridad Social compartió el criterio esgrimido en el informe técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT del 19 de julio de 2023, de la Comisión Técnica permanente sobre regímenes diferenciales,  sosteniendo que si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello  en la medida  que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila.  La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023.   
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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 538/75 Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente. BO 06/03/1975

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 538/75 Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente. BO 06/03/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:

a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el nivel primario o preprimario;

b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.

Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.

Decreto 538-75 Docente de Frontera by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-53-2018 Decreto N° 538/75 Docentes de escuelas en áreas de frontera y de educación diferenciada - Vigencia: 22/11/2018

Poner en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada. 
El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario o preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en áreas de frontera. 
Respecto de las escuelas de áreas de frontera, no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas actualmente se encuentran estipuladas en el Decreto N° 253/18, en lo que respecta al apartado de áreas de desarrollo de frontera. 
Asimismo, por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.016.  
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