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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 538/75 Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente. BO 06/03/1975

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 538/75 Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente. BO 06/03/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:

a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el nivel primario o preprimario;

b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.

Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.

Decreto 538-75 Docente de Frontera by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2136/1974 Jubilación de la actividad petrolífera o gasífera. BO 09/01/1975

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2136/1974 Jubilación de la actividad petrolífera o gasífera. BO 09/01/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal que se desempeñe habitual y directamente.
a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña;

b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

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Decreto 2136-74 Petrolero o Gasifero by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd


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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1851/75 Régimen previsional para el personal de "hilado" y "dofeo" del rayón BO 15/07/1975

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1851/75 Régimen previsional para el personal de "hilado" y "dofeo" del rayón BO 15/07/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 30 años de servicios, el personal afectado en forma habitual y permanente en la realización de las operaciones denominadas "hilado" y "dofeo" del rayón, cuando las mismas se lleven a cabo mediante la utilización de máquinas de hilar de batea abierta sin extracción forzada de las sustancias contaminantes derivadas de dichos procesos operativos.

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Decreto 1851-75 Personal de Hilado y Dofeo de Rayon by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 2137/74 Regímenes especiales para personal ferroviario (empresa Ferrocarriles Argentinos) BO 09/01/1975

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 2137/74 Regímenes especiales para personal ferroviario (empresa Ferrocarriles Argentinos) BO 09/01/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades:

a) operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes;

b) capataz y peón de cuadrilla de vía; (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 2.140/77 B.O. 28/07/1977)
c) peón operador;

d) peón cambista y peón cambista ambulante;

e) caldero;

f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros;

g) revisador de vehículos;

h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general;

i) peón de las plantas de impregnación de durmientes;

j) guardacambios.

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Decreto 2137-74 Ferroviarios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios, el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante.

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Decreto 1852-75 Balizamiento by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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