#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 538/75 Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente. BO 06/03/1975
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el nivel primario o preprimario;
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.
Decreto 538-75 Docente de Frontera by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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