#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 3092/71 Jubilación de tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca. BO 28/08/1971
Los tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca amparados por las disposiciones de la ley 18.039, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
DECRETO 3092-71 Tripulantes de Embarcaciones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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