#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 3092/71 Jubilación de tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca. BO 28/08/1971

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 3092/71 Jubilación de tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca. BO 28/08/1971

Los tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca amparados por las disposiciones de la ley 18.039, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

DECRETO 3092-71 Tripulantes de Embarcaciones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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