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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-14-1999 Personal Embarcado, Decreto Ley 6395/46 y Probatoria de Servicios y Remuneraciones - Vigencia: 28/05/1999

Se denomina " Personal Embarcado", a todo trabajador que desempeñe actividades dentro de la embarcación. Algunas de dichas actividades pueden ser: Capitán, Jefe de Máquinas, Contramaestre, Mayordomo, Mozo, Timonel, Engrasador, etc.
Los servicios del personal embarcado, deberán presentarse en formularios de Certificación de Servicios, de donde se extraerán las remuneraciones para el cálculo del haber y es indispensable que se adjunte la totalidad de los permisos y libretas de embarco. De no poseer el titular dicha documentación se deberá agregar nota aclaratoria de " Prefectura Naval Argentina ", donde consten los servicios mencionados y los respectivos embarcos y desembarcos.
Se denomina "elevación" del tiempo a la equivalencia entre los servicios efectivamente prestados como personal embarcado y el tiempo ficto ( tiempo elevado) el que resulta en definitiva computable por aplicación de las normas legales mencionadas en el decreto aludido, para acceder a la prestación.


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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Kronja Alejandro Marcos c/ANSeS s/Reajuste de Haberes”, Expte. Nº 4826/2014 Cámara Federal de Mar del Plata, Personal embarcado. Cómputo de servicios. Equivalencia del 1,2 de servicios comunes a los efectos del cálculo de la PC y la PAP 20/09/19.

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Kronja Alejandro Marcos c/ANSeS s/Reajuste de Haberes”, Expte. Nº 4826/2014 Cámara Federal de Mar del Plata, Personal embarcado. Cómputo de servicios. Equivalencia del 1,2 de servicios comunes a los efectos del cálculo de la PC y la PAP 20/09/19.

A los efectos del cálculo de la PC y de la PAP, corresponde computar cada año de tareas diferenciales como 1,2 años de servicios comunes.

No resulta ajustado a derecho reconocer por un lado, a quien desarrolla tareas penosas, la posibilidad de obtener su beneficio previsional con una menor cantidad de aportes y por el otro lado desconocer que el sistema de cálculo establecido por la normativa vigente importa un desmedro no querido por el legislador para este extracto del universo laboral, al que le ha dado impronta diferencial.

Toda vez que quienes prestan servicios diferenciales como personal embarcado, acceden a la prestación con 25 años de aportes y 52 de edad, la equiparación de tales servicios con los generales, en cuanto al cálculo del haber deja al agente en una situación de desventaja frente a quien accede a la prestación con un mínimo de 30 años de aportes.

Jurisprudencia 2021 -Kronja Alejandro Marcos CANSeS SReajuste de Haberes Personal Embarcado by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios, el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante.

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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO N° 992 Régimen diferencial para personal de ferrobarcos. BO 21/04/1975

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 992/75 Régimen diferencial para personal de ferrobarcos. BO 21/04/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios el personal de capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de cocinero, engrasadores, foguistas y cabos que se desempeñen bajo relación de dependencia y en forma habitual y permanente en los ferrobarcos de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2135/74 - Vigencia 1/1/75. Personal de amarradores de barcazas, en el llamado “sistema empuje”. Decreto 2135/74 - Vigencia 1/1/75.

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 2135/74 - Vigencia 1/1/75. Personal de amarradores de barcazas, en el llamado “sistema empuje”. Decreto 2135/74 - Vigencia 1/1/75.

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 años de servicios, el personal de amarradores que cumpla en relación de dependencia y en forma habitual y directa tareas como tales, en barcazas destinadas a la carga y descarga en el llamado 'sistema de empuje'.

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