Se denomina " Personal Embarcado", a todo trabajador que desempeñe actividades dentro de la embarcación. Algunas de dichas actividades pueden ser: Capitán, Jefe de Máquinas, Contramaestre, Mayordomo, Mozo, Timonel, Engrasador, etc.
Los servicios del personal embarcado, deberán presentarse en formularios de Certificación de Servicios, de donde se extraerán las remuneraciones para el cálculo del haber y es indispensable que se adjunte la totalidad de los permisos y libretas de embarco. De no poseer el titular dicha documentación se deberá agregar nota aclaratoria de " Prefectura Naval Argentina ", donde consten los servicios mencionados y los respectivos embarcos y desembarcos.
Se denomina "elevación" del tiempo a la equivalencia entre los servicios efectivamente prestados como personal embarcado y el tiempo ficto ( tiempo elevado) el que resulta en definitiva computable por aplicación de las normas legales mencionadas en el decreto aludido, para acceder a la prestación.
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