Ni el Decreto 460/99 -reglamentario de la ley 24.241- como tampoco los anteriores (decretos 1120/94 y 136/97) han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en orden a lo dispuesto en el art. 95 inc. a, aps. 1 y 2., de modo que la jurisprudencia ha debido establecer soluciones que conjuguen la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión del caso particular (Conf. Autos: "Escorihuela, Nilda c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones", sent. 119785 de fecha 08.11.06).
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