#IMPUESTOALASGANANCIAS Jurisprudencia 2024 Montes, Verónica Lilian (TF 33139-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de origanismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III Expte. N.° CAF 003541/2023/CA001- Empleada del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires 28/05/2024

Empleada del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Rubros remuneratorios no sujetos a retención. Subordinación jerárquica.
Por sentencia de fs. 154/l56 el Tribunal Fiscal de la Nación —en lo sucesivo, “TFN”— revocó la resolución apelada, con costas.
Para así decidir, en lo que al fondo del asunto concierne, expuso que del informe final de inspección se desprendía que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires —órgano del cual Verónica Lilian Montes era empleada—, al retener el impuesto a las ganancias —períodos fiscales 2005 y 2006—, atento su carácter de empleador, excluyó de la base imponible los conceptos “gastos de representación”, “disponibilidad permanente” y “antigüedad proporcional”. 
En la sentencia recaída en los autos “Beato, Alba Raquel (TF 33270-I), c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, Causa CAF 11405/2012, del 18/9/12, la Sala V de esta Alzada examinó el contenido y alcance de la resolución N.° 91/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires —y su ratificación del 8/7/04— y, en lo que cabe aquí destacar, sostuvo que dicho organismo no había omitido el cumplimiento de su deber de retener parte del impuesto al abonar las remuneraciones a la empleada, sino que, en ejercicio de sus atribuciones propias, y en virtud de la interpretación formulada sobre las reglas referentes a la materia, dispuso que no se practicaran las retenciones en cuestión. De ahí que no cabía exigir a la empleada, sujeta al principio de subordinación jerárquica, el cumplimiento de los deberes u obligaciones de las que fue expresamente exceptuada por el organismo empleador (voto del Dr. Alemany, al cual adhirió el Dr. Treacy).
Por lo tanto, en razón de compartirse aquí los fundamentos impresos en la sentencia reseñada, y atento que sus términos resultan de plena aplicación al sub lite, corresponde estarse a sus términos, tal como acertadamente lo sostuvo el tribunal de grado. 
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