#SeguridadSocial Normativa Nota 97826939/23 - MTESS (SSS) - Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario 22/08/2023

#SeguridadSocial Normativa Nota 97826939/23 - MTESS (SSS) - Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario 22/08/2023 
El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) solicita se considere incluido al personal docente de nivel secundario en el régimen de jubilación diferencial del Decreto N° 538/75 para docentes en zonas y áreas de frontera.
 La COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES  En ejercicio de sus competencias, la citada COMISIÓN procedió a analizar el requerimiento efectuado, y se expidió a través del Dictamen Técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT, de fecha 19 de julio de 2023, en el cual se concluye:

“Si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, en función de los argumentos que se mencionaran en el apartado anterior, y en la medida en que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila”.
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Nota 97826939/23 - MTESS (SSS)
Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario
Ciudad de Buenos Aires, Martes 22 de Agosto de 2023

Referencia: NO-2023-97826939-APN-SSS#MT - Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE). Docentes de frontera. Nivel secundario

A: Alejandro Merediz (SEA#ANSES), Javier Pargament Mariasch (SLYT#ANSES),

Con Copia A: Gustavo Daniel Gioia (DGDNYP# ANSES), Enrique Mario Buscio (DGEAJ#ANSES), Eduardo Lepore (DNCRSS#MT),

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted en virtud de la presentación que oportunamente formulara el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme Nota NO-2023-83021608- ANSES-DGEAJ #ANSES, por la cual se solicita se considere incluido al personal docente de nivel secundario en el régimen de jubilación diferencial del Decreto N° 538/75 para docentes en zonas y áreas de frontera.

Al respecto, se abocó al estudio del tema la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES, creada por Resolución MTEySS N° 194 de fecha 24 de abril de 2018, como órgano consultivo en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social, encargado de analizar, asesorar, efectuar recomendaciones y resolver todas las cuestiones inherentes a los regímenes diferenciales.

En ejercicio de sus competencias, la citada COMISIÓN procedió a analizar el requerimiento efectuado, y se expidió a través del Dictamen Técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT, de fecha 19 de julio de 2023, en el cual se concluye:

“Si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, en función de los argumentos que se mencionaran en el apartado anterior, y en la medida en que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila”.

Mediante Informe Técnico IF-2023-97816139 -APN-DNCRSS#MT, la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, tomó la intervención de su competencia, no teniendo objeciones que formular a lo dictaminado por la citada COMISIÓN.

En razón de todo lo expuesto, llevo a su conocimiento que esta Secretaria de Seguridad Social comparte el criterio esgrimido por la mencionada Comisión Técnica a través del dictamen IF-2023-85253203 -APN-DNCRSS#MT, así como lo expresado en el Informe Técnico IF-2023-97816139-APN- DNCRSS#MT de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, los cuales se acompañan a la presente mediante archivos embebidos.

Por último, se solicita tener a bien informar a las aéreas de vuestro organismo que considere oportunas a los fines de la aplicación del criterio señalado precedentemente.

Sin otro particular saluda atte.

Luis Guillermo Bulit Secretario
Secretaría de Seguridad Social
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social






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