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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-12-2019 Verificaciones anticipadas Operatoria para la acreditación de servicios - Vigencia: 02/10/2019

Establecer el procedimiento a seguir por todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ante la resolución de trámites que cuenten con verificaciones anticipadas. 
Las Verificaciones Anticipadas involucran el relevamiento de: servicios, carácter de servicio y remuneraciones del trabajador por un período determinado. Esta modalidad de verificación tiene como finalidad la de garantizar el correcto otorgamiento, legitimidad y/o titularidad de las prestaciones previsionales, a través de la comprobación anticipada en sede del empleador de la real prestación de servicios, el carácter de los mismos y las remuneraciones de acuerdo a la probatoria vigente, de aquellos servicios y/o remuneraciones que por distinta casuística resultan de interés para esta Administración Nacional. 
Las verificaciones se tramitarán a través del sistema SICA - BUAV.  
La actuación administrativa que refleja la emisión de la verificación se identifica con el Ttr. 668 – “ACT. ADMINISTRATIV VERIF ANTICIPADA”.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-11-2019 Verificaciones a Organismos Públicos Nacionales, Provinciales, Municipales y/o de otras jurisdicciones que utilicen Sistema GDE - Vigencia: 06/09/2019

Establecer el procedimiento a seguir por la Dirección de verificaciones para la ejecución de las verificaciones en lo referente a servicios, carácter de las tareas y/o remuneraciones, relacionadas con las prestaciones que otorga esta Administración Nacional o en el marco del cumplimiento de una sentencia judicial y cuando las mismas deban ser direccionadas a Organismos Públicos Nacionales Provinciales, Municipales y/o de otras jurisdicciones que utilicen el Sistema GDE. 
En el marco del plan de modernización del estado, y considerando los criterios establecidos por la Ley Nº 25.506, la cual establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y en su artículo 48º dispone que el Estado Nacional  dentro de las Jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 promoverá el uso masivo de la firma digital, de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. 
Por su parte, el Decreto Nº 561/16, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.  
Es necesario entonces unificar el sistema de gestión documental mediante el uso compartido de un mismo sistema que permita la tramitación integral en formato electrónico, pases entre organismos y accesos remotos, reemplazando el uso del papel. 
En este orden de ideas, para aquellos casos en los que la probatoria de servicios estipule que debe realizarse una verificación de servicios, carácter de las tareas y/o remuneraciones tanto en Organismos Públicos Nacionales (Administración Central, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y/o Sociedades del Estado), como en Organismos Provinciales y/o Municipales, o de cualquier otra jurisdicción que utilicen el Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) con firma digital, tendrán que remitir a través de dicho sistema la documentación necesaria para la compulsa.  
Para ello, cada jurisdicción y/u organismo/s determinará/n quién/es es/serán el/los responsable/s de derivar la documentación e informará a ésta ANSES, a fin de que se realice un registro de los mismos como de las autoridades autorizadas a remitir documentación y/o firmar digitalmente las actas de verificaciones. 
En este orden de ideas, todos los organismos deberán gestionar un usuario en el Sistema GDE, de acuerdo a la normativa vigente de la Secretaria de Modernización del Estado. 
En caso de utilizarse esta opción, la verificación se realizará en base a la documentación remitida por GDE, sin que sea necesario constatarla en la sede del organismo de que se trate.  
Asimismo, cuando ANSES lo estime necesario, podrá realizar las verificaciones en la sede del organismo empleador, de acuerdo a las normas que rigen las verificaciones para acreditación de servicios, carácter y/o remuneraciones. 
La recepción de la documentación estará a cargo de la Coordinación de Planificación de Verificaciones dependiente de la Dirección de Verificaciones y de la Dirección General de Prestaciones. 
Las pautas para confeccionar los formularios OP.3.3 Acta de Verificaciones de Servicios, Carácter y/o Remuneraciones, serán las contenidas en el Anexo I de la PREV-19-06 respectivamente o la que en el futuro la reemplace.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 20/19 CIRCUITO PARA CONFECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE VERIFICACIONES 12/03/2019

Se pone en conocimiento de la Dirección de Verificaciones el circuito para la emisión de las cartas documento, originadas en el procedimiento para la ejecución de verificaciones, que permita el registro, seguimiento y notificación de las mismas.  
El art 10 de la Ley 18.820 otorga a la facultad de “verificar en todo el territorio del país, por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable”.
Asimismo enumera las facultades para el ejercicio de la función del verificador entre las que se encuentran:
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, registros, papeles y documentos de los responsables u obligados, que a su juicio sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Cuando se examinen los elementos enunciados precedentemente o se responda verbalmente a los requerimientos efectuados, se dejará constancia, en actas o declaraciones testimoniales, de la existencia e individualización de los elementos analizados y de las manifestaciones de los inspeccionados y deponentes. Dichas actas o declaraciones testimoniales, sean o no firmadas por los responsables, obligados o terceros, servirán de medios de prueba en actuaciones administrativas y judiciales.
  • Practicar notificaciones e intimaciones, inclusive a los fines previstos por el artículo 17 de la ley 17.250, modificado por el artículo 19 de esta ley.
Para ello el verificador actuante, en los casos que el empleador/dador de trabajo no se encontrare en el domicilio o no tuviere la documentación al momento de la visita, comunicará mediante carta documento, que se presentará nuevamente dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la carta documento para concretar la verificación. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-08-2018 Solicitud y Ejecución de Verificaciones Vigencia: 14/03/2018

Se establece el circuito operativo que regule el procedimiento para la solicitud y ejecución de las distintas verificaciones relacionadas con las prestaciones que otorga ésta Administración. 
Desde la solicitud de verificación hasta la devolución de los resultados al área solicitante, y confección del Legajo Único de Actas SICA-BUAV. 
El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que:
“La Administración, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios”. 
El art. 10 de la Ley 18.820 norma las facultades para el ejercicio de la función del Verificador, otorgando al mismo la potestad de “verificar en todo el territorio del país por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable”. 
La presente normativa detalla los siguientes tipos de verificaciones.
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