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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-12-2019 Verificaciones anticipadas Operatoria para la acreditación de servicios - Vigencia: 02/10/2019

Establecer el procedimiento a seguir por todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ante la resolución de trámites que cuenten con verificaciones anticipadas. 
Las Verificaciones Anticipadas involucran el relevamiento de: servicios, carácter de servicio y remuneraciones del trabajador por un período determinado. Esta modalidad de verificación tiene como finalidad la de garantizar el correcto otorgamiento, legitimidad y/o titularidad de las prestaciones previsionales, a través de la comprobación anticipada en sede del empleador de la real prestación de servicios, el carácter de los mismos y las remuneraciones de acuerdo a la probatoria vigente, de aquellos servicios y/o remuneraciones que por distinta casuística resultan de interés para esta Administración Nacional. 
Las verificaciones se tramitarán a través del sistema SICA - BUAV.  
La actuación administrativa que refleja la emisión de la verificación se identifica con el Ttr. 668 – “ACT. ADMINISTRATIV VERIF ANTICIPADA”.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 53/19 DECRETO Nº 1805/73 - PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN “SEGURIDAD OPERATIVA INDUSTRIAL” RESOLUCIÓN MTEySS Nº 716/05 LISTADO REFERENCIAL DE TAREAS Y ROLES 06/09/2019

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que a los fines de una correcta consideración de la actividad desarrollada y del encuadre en la presente normativa, el personal interviniente contará con un listado referencial con el detalle de tareas y roles, para ser utilizado como material auxiliar y complementario del análisis de los casos presentados.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 54/18 RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) - DISPOSICIÓN Nº 000001 DE FECHA 22/09/2011 DICTAMEN GAJ Nº 50281 24/09/2018

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 71/11

Por la presente se informan las pautas a tener en cuenta a fin de acreditar los servicios domésticos, con el objeto de adquirir derecho a la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 65/15 DECRETO Nº 336/2006 SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - PERIODO COMPUTABLE 09/11/2015

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 13/09 
El Decreto Nº 336 de fecha 29 de marzo de 2006 instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. 
El mencionado Decreto dispone asimismo que: 
 Las personas beneficiarias del mencionado seguro perciben una prestación dineraria mensual no remunerativa por un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses (conf. artículo 3º).
  • De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución MTEySS Nº 374/2009 habilitó a aquellos trabajadores desocupados beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo cuyos convenios de adhesión hubieran vencido con anterioridad al 31/12/09, a solicitar una extensión de la vigencia  del plan, por  un plazo adicional de de 12 (doce) meses. La solicitud de la extensión, no era necesaria que se realice en forma inmediata al cumplimiento de los 24 meses, pudiendo requerirla luego de esa fecha y hasta el 31/12/09.
  • Asimismo, la Resolución MTEySS Nº 375/2013, en su artículo 3º, habilitó la extensión por 6 (seis) meses para aquellos titulares  del Seguro de Capacitación y Empleo que residían en zonas afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013 detalladas en el Anexo del Decreto Nº 390/2013.
  • Otro aspecto a tener en cuenta es que, una persona puede ser beneficiario más de una vez en el Seguro de Capacitación y Empleo, siempre que forme parte de un grupo poblacional habilitado y transcurra el plazo de un año desde su anterior participación, conforme lo establece el artículo 75 del reglamento de Seguro de Capacitación y Empleo, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1100/2012. 
 Los períodos mensuales en los que se perciba la prestación dineraria no remunerativa serán computados, a los efectos de la acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como tiempo efectivo de servicios (conf. Artículo 4º). 

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