REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 13/09
El Decreto Nº 336 de fecha 29 de marzo de 2006 instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.
El mencionado Decreto dispone asimismo que:
Las personas beneficiarias del mencionado seguro perciben una prestación dineraria mensual no remunerativa por un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses (conf. artículo 3º).
- De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución MTEySS Nº 374/2009 habilitó a aquellos trabajadores desocupados beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo cuyos convenios de adhesión hubieran vencido con anterioridad al 31/12/09, a solicitar una extensión de la vigencia del plan, por un plazo adicional de de 12 (doce) meses. La solicitud de la extensión, no era necesaria que se realice en forma inmediata al cumplimiento de los 24 meses, pudiendo requerirla luego de esa fecha y hasta el 31/12/09.
- Asimismo, la Resolución MTEySS Nº 375/2013, en su artículo 3º, habilitó la extensión por 6 (seis) meses para aquellos titulares del Seguro de Capacitación y Empleo que residían en zonas afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013 detalladas en el Anexo del Decreto Nº 390/2013.
- Otro aspecto a tener en cuenta es que, una persona puede ser beneficiario más de una vez en el Seguro de Capacitación y Empleo, siempre que forme parte de un grupo poblacional habilitado y transcurra el plazo de un año desde su anterior participación, conforme lo establece el artículo 75 del reglamento de Seguro de Capacitación y Empleo, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1100/2012.
Los períodos mensuales en los que se perciba la prestación dineraria no remunerativa serán computados, a los efectos de la acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, como tiempo efectivo de servicios (conf. Artículo 4º).
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