#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-33-01-2015 Régimen Previsional Personal Docente Universitario Procedimiento para su tramitación en la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” - Vigencia: 09/12/2015

Fijar las pautas a las que se debe ajustar la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C” dependiente de la Dirección de Trámites Complejos para la implementación de la Ley Nº 26.508, sancionada el 20 de agosto de 2009, que incluye al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendidos en las Leyes Nº 22.929, 23.026 y 23.626, determinando los requisitos y modalidades para su aplicación.  
La  Secretaría de Seguridad Social mediante el dictado de la Resolución Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 (BO 24/11/2009), aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales, el cual rige a partir del 1º de octubre de 2009.  
Los docentes universitarios y sus causahabientes, titulares de derecho de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976) y Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley. 
La movilidad de los haberes de los titulares de derecho otorgados por el régimen que instituye la Ley N° 26.508 será establecida a través del índice que determinará la Secretaría de Seguridad Social en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas en la “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (RIPDUN). Este índice sustituye el que establece la Ley N° 26.417, para el régimen general.  
Conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508, los docentes universitarios deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%).  
Los expedientes correspondientes a solicitudes de prestaciones o reajustes en el marco de este régimen especial iniciados en las UDAI y recepcionados en la UNIDAD DE RESOLUCION DE TRAMITES CENTRALIZADOS “A”, “B” y “C” deberán ser trabajados observando las pautas de determinación de derecho y haber establecidos en la PREV-11-40 ”Régimen Previsional Personal Docente Universitario. 
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