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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 68/18 NUEVA METODOLOGIA DE INGRESO DE PRESTACIONES EN LAS QUE CORRESPONDE APLICAR TOPEO POR ACUMULACION DE BENEFICIOS 14/11/2018

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización  que se ha modificado la metodología de ingreso, en el Sistemas de Novedades en Línea (LMN), para aquellas prestaciones en las cuales corresponde aplicar topeo por acumulación de beneficios (Ley 18.037 Art. 79 y Ley 24.241 art. 156) y/o topeo por acumulación de pensiones (Ley 22.611). 
A tal fin se habilitó el concepto 208-100: Tope Acumulación de Beneficio. 
En consecuencia, toda vez que corresponda topear una prestación en los términos indicados precedentemente se deberá ingresar el concepto 208-100, con tipo de concepto “1” y cuyo importe debe ser igual al monto excedente entre la sumatoria de los haberes de los beneficios a acumular y el tope de haberes vigente al mensual de proceso del concepto 208-100. 
Bajo estas condiciones, la ley aplicada con la cual debe identificarse la nueva prestación debe ser la que corresponde al régimen por el cual se otorga la misma, sin necesidad de recurrir a la codificación de las leyes aplicadas de acumulación de beneficios. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 66/18 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RETENCIÓN SOBRE RETROACTIVOS DE PRIMEROS PAGOS Y AJUSTE DE HABERES - ÁREAS CENTRALIZADAS 06/11/2018

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 79/17 
REEMPLAZADA POR LA CIRCULAR DP N° 61/19 
La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categoría de contribuyentes. 
Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4° categoría. 
Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sobre los retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes. 
Actualmente el cálculo y retención del haber mensual se realiza en forma sistémica, no así el resto de los pagos retroactivos, por lo cual se hace necesario normar un procedimiento manual que permita realizar el descuento sobre dicho concepto. 
Con el fin de poder calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en forma manual se podrá disponer de una planilla de Excel/Access como herramienta de cálculo, hasta tanto se realicen las adecuaciones de los sistemas liquidadores. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 59/18 RECLAMOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 27.426 DONDE PETICIONAN LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DISCERNIDO POR LA JUSTICIA EN EL FALLO “FERNÁNDEZ PASTOR, MIGUEL ÁNGEL C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS” 12/10/2018

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta para el tratamiento de las solicitudes de reajustes por el cuestionamiento de la aplicación de la Ley N° 27.426 y donde peticionan la aplicación del criterio discernido por la justicia en el fallo “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos”, dictado el 5/6/2018 por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Expte. 138932/2017). 
Las prestaciones del SIPA, se rigen desde marzo de 2018, por la movilidad que determina la Ley N° 27.426 y sus normas reglamentarias, de cuyo cumplimiento, esta Administración Nacional no puede sustraerse ni apartarse. 
En cuanto al fallo “Fernández Pastor” que invocan los reclamantes, más allá de las consideraciones vertidas en cuanto a la inaplicabilidad de las sentencias judiciales a quienes no fueron parte del proceso en el que se dictó el pronunciamiento, no puede desconocerse que el mentado fallo no constituye doctrina de nuestro Tribunal Cimero. A mayor abundamiento, se destaca que el mismo no ha quedado firme a la fecha. 
Que, en este sentido, no corresponde la utilización de la metodología de cálculo que establecía la Ley N° 26.417 en su redacción original, atento las modificaciones operadas por la Ley N° 27.426, de manera que resulta absolutamente improcedente la aplicación de una norma derogada y que no es la que rige el beneficio. 
Por tanto, las pretensiones como las señaladas, no pueden tener acogida favorable dentro del esquema normativo fijado por las Leyes Nros. 24.241 y 27.426.  
Como ya se mencionó las normas legales antes citadas son de observancia obligatoria para esta Administración Nacional en virtud del principio de legalidad al que este Organismo se halla sujeto, razón por lo cual, la eventual declaración de la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las mismas, excede el ámbito de esta Administración Nacional y se encuentra reservado al entendimiento del Poder Judicial, esto, por aplicación del principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 54/18 RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2848 (AFIP) y Nº 466/10 (ANSES) - DISPOSICIÓN Nº 000001 DE FECHA 22/09/2011 DICTAMEN GAJ Nº 50281 24/09/2018

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 71/11

Por la presente se informan las pautas a tener en cuenta a fin de acreditar los servicios domésticos, con el objeto de adquirir derecho a la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad. 
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