Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización que se ha modificado la metodología de ingreso, en el Sistemas de Novedades en Línea (LMN), para aquellas prestaciones en las cuales corresponde aplicar topeo por acumulación de beneficios (Ley 18.037 Art. 79 y Ley 24.241 art. 156) y/o topeo por acumulación de pensiones (Ley 22.611).
A tal fin se habilitó el concepto 208-100: Tope Acumulación de Beneficio.
En consecuencia, toda vez que corresponda topear una prestación en los términos indicados precedentemente se deberá ingresar el concepto 208-100, con tipo de concepto “1” y cuyo importe debe ser igual al monto excedente entre la sumatoria de los haberes de los beneficios a acumular y el tope de haberes vigente al mensual de proceso del concepto 208-100.
Bajo estas condiciones, la ley aplicada con la cual debe identificarse la nueva prestación debe ser la que corresponde al régimen por el cual se otorga la misma, sin necesidad de recurrir a la codificación de las leyes aplicadas de acumulación de beneficios.
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