#Normativa #SeguridadSocial #CajaProvincial #Cordoba DECRETO 1.767/2018 9/11/18 contribuciones previsionales, determinación del haber previsional

#Normativa #SeguridadSocial #CajaProvincial #Cordoba DECRETO 1.767/2018 9/11/18 contribuciones previsionales, determinación del haber previsional
Se ajusta el importe a percibir en concepto de "Complemento Previsional Solidario", en los términos del artículo 5 de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trece mil ($ 13.000,00). El "Complemento Previsional Solidario" se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.



Visto:
El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N° 10.078.

Considerando
Que a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y austero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- AJUSTASE, a partir del 1° de noviembre de 2018, el importe a percibir en concepto de "Complemento Previsional Solidario", en los términos del artículo 5 de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos trece mil ($ 13.000,00). El "Complemento Previsional Solidario" se liquidará exclusivamente a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firmantes

JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO





Publicado en www.saij.gob.ar
Id SAIJ: O20180001767




Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: