Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta para el tratamiento de las solicitudes de reajustes por el cuestionamiento de la aplicación de la Ley N° 27.426 y donde peticionan la aplicación del criterio discernido por la justicia en el fallo “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos”, dictado el 5/6/2018 por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Expte. 138932/2017).
Las prestaciones del SIPA, se rigen desde marzo de 2018, por la movilidad que determina la Ley N° 27.426 y sus normas reglamentarias, de cuyo cumplimiento, esta Administración Nacional no puede sustraerse ni apartarse.
En cuanto al fallo “Fernández Pastor” que invocan los reclamantes, más allá de las consideraciones vertidas en cuanto a la inaplicabilidad de las sentencias judiciales a quienes no fueron parte del proceso en el que se dictó el pronunciamiento, no puede desconocerse que el mentado fallo no constituye doctrina de nuestro Tribunal Cimero. A mayor abundamiento, se destaca que el mismo no ha quedado firme a la fecha.
Que, en este sentido, no corresponde la utilización de la metodología de cálculo que establecía la Ley N° 26.417 en su redacción original, atento las modificaciones operadas por la Ley N° 27.426, de manera que resulta absolutamente improcedente la aplicación de una norma derogada y que no es la que rige el beneficio.
Por tanto, las pretensiones como las señaladas, no pueden tener acogida favorable dentro del esquema normativo fijado por las Leyes Nros. 24.241 y 27.426.
Como ya se mencionó las normas legales antes citadas son de observancia obligatoria para esta Administración Nacional en virtud del principio de legalidad al que este Organismo se halla sujeto, razón por lo cual, la eventual declaración de la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las mismas, excede el ámbito de esta Administración Nacional y se encuentra reservado al entendimiento del Poder Judicial, esto, por aplicación del principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇