#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-24-2018 Incompatibilidad entre el Cobro del Haber Previsional y la Percepción de Remuneración por Cargo en la Función Pública Vigencia: 04/10/2018

La presente norma de procedimiento tiene por objetivo regular el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 894/01 de fecha 11/07/01(B.O. de fecha 13/07/01). 
El Decreto Nº 894/01 establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
El Decreto Nº 946/01 aclara que la mencionada incompatibilidad es de aplicación al ámbito comprendido por los incisos a) y b) artículo 8º de la Ley Nº 24.156 modificado por la Ley Nº 25.827 del 22/12/03, incluidas las entidades bancarias oficiales.
  • Inciso a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y Organismos descentralizados comprendiendo en estos últimos a las instituciones de Seguridad Social.  
  • Inciso  b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las  Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. 
El personal alcanzado deberá ser notificado de la incompatibilidad y evitar de esta forma el pago indebido de los haberes, de beneficios otorgados en el ámbito de esta Administración.
4. Se encuentran exceptuados:
  • Por Resolución SME Nº 11 de fecha 24 de julio de 2001 (B.O. 26/07/01) y Nº 13 de fecha 27 de julio de 2001 (B.O. 01/08/01), aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que continúan en actividad y perciben Pensiones por Fallecimiento y Pensiones de Guerra para ex Combatientes de Malvinas respectivamente. 
  • Por Decreto Nº 1033 de fecha 14 de agosto de 2001 (B.O. 17/08/01), el desempeño de horas de clase o cátedra no se encuentran alcanzados por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del Art. 1 del capítulo 1 del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.
  • Se encuentran exceptuados por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001 (B.O. 24/08/01), las personas con discapacidad acreditadas en los términos de la Ley Nº 22.431 que perciban beneficios previsionales encuadrados en las Leyes N° 20.475 (minusválidos) y N° 20.888 (ceguera congénita o adquirida).
El régimen previsional prevé que los interesados que reúnan los extremos allí indicados tienen derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), y que ésta se devenga desde el momento de su solicitud; es decir, desde que se inicia el trámite jubilatorio (v. art. 19 de la Ley Nº 24.241 - B.O. 18/10/93 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 679/95 -B.O. 22/05/95).
La Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 (B.O. 08/10/99) otorga al agente que se encuentra en condiciones de jubilarse, la posibilidad de optar por continuar trabajando por un año, luego de la intimación que se le curse para iniciar los trámites jubilatorios, siempre que el beneficio previsional no hubiere sido otorgado con anterioridad (v. art. 20 de la Ley y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02 -B.O. 09/08/02). La misma previsión rige para el personal que voluntariamente solicitó la jubilación o retiro.
El Decreto Nº 8566/61 (modificado por su similar Nº 894/01) establece la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo y la percepción simultánea de un haber previsional (v. art. 1º, del Capítulo I, incompatibilidades). Para evitar dicha situación, el Decreto Nº 894/01 dio la opción entre continuar trabajando y cobrar el sueldo sin percibir el haber previsional, o bien hacerlo cobrando éste pero no la remuneración (v. art. 2º).
La Procuración del Tesoro de la Nación mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-41537224-APN-PTN se expidió, estableciendo que es improcedente el pago retroactivo del beneficio previsional a quien optó por continuar en actividad y percibió por tal desempeño su remuneración; a menos que el agente hubiera ejercido la opción de cobro por aquél concepto, en detrimento del sueldo en relación de dependencia.
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