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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-12-2019 Verificaciones anticipadas Operatoria para la acreditación de servicios - Vigencia: 02/10/2019

Establecer el procedimiento a seguir por todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ante la resolución de trámites que cuenten con verificaciones anticipadas. 
Las Verificaciones Anticipadas involucran el relevamiento de: servicios, carácter de servicio y remuneraciones del trabajador por un período determinado. Esta modalidad de verificación tiene como finalidad la de garantizar el correcto otorgamiento, legitimidad y/o titularidad de las prestaciones previsionales, a través de la comprobación anticipada en sede del empleador de la real prestación de servicios, el carácter de los mismos y las remuneraciones de acuerdo a la probatoria vigente, de aquellos servicios y/o remuneraciones que por distinta casuística resultan de interés para esta Administración Nacional. 
Las verificaciones se tramitarán a través del sistema SICA - BUAV.  
La actuación administrativa que refleja la emisión de la verificación se identifica con el Ttr. 668 – “ACT. ADMINISTRATIV VERIF ANTICIPADA”.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-05-2019 Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución D.E.-N Nº 555/2010 - Vigencia: 29/03/2019

El objeto principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo, afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de su fallecimiento. 
La presente normativa establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y /o monotributista o sus derechohabientes soliciten una prestación previsional hasta su acuerdo o denegatoria.
a) El Sistema Integrado Previsional Argentino instituido por las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425, sus complementarias y modificatorias, incorpora en sus alcances a los trabajadores autónomos, no sólo con carácter obligatorio sino también voluntario. Esta protección tiene como antecedente en materia previsional, a las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y al Decreto Ley Nº 7825/63 que regularon en su momento la afiliación y el acceso a las jubilaciones y pensiones para los trabajadores independientes, empresarios y profesionales, y sus derechohabientes; dichas leyes rigieron desde el 1º de enero de 1955 al 14 de julio de 1994.
b) Dada la vigencia del Decreto Nº 507/93 que otorgó las facultades necesarias a la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, se dictaron tres resoluciones conjuntas de ANSES y DGI relativas a la solicitud de las prestaciones, determinación de la deuda y situación de revista para los trabajadores autónomos. Las dos primeras fueron derogadas por la Resolución Conjunta Nº 1616/03 -AFIP- y Nº 1415/03 - ANSES - B.O. 23/12/03.
c) La Resolución Conjunta Nº 1616/03 -AFIP- y Nº 1415/03 -ANSES- B.O. 23/12/03 establece el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) afiliados al entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) hoy SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante la transferencia electrónica de datos, vía “Internet” . Asimismo, determina la atención directa y personalizada en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los trabajadores autónomos y monotributistas que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de una prestación previsional o deun reconocimiento de servicios. La Resolución Nº 1642/04 AFIP (B.O 27/02/04) creó el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) que permite la determinación de la deuda por parte del contribuyente por “Internet” mediante la página Web de AFIP “http://www.afip.gov.ar -SICAM-“ 
d) En otro orden, la citada norma conjunta estableció los plazos para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de la prestación o de reconocimiento de servicios.
e) La Disposición Conjunta Nº 1 del 9 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial del 2 de febrero de 2004, aprueba el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos - incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) - afiliados al SIJP (hoy SIPA) y declara que los pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos que se hayan incorporado al sistema denominado Registro General de Pagos Autónomos (RGPA) - respecto de los cuales se haya cumplido con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Probatoria de Servicios Autónomos (Control de Pagos Efectuados) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-, serán incorporados al sistema aprobado por la Resolución Conjunta de los citados Organismos Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.
f) La Probatoria de Servicios Autónomos está fundada en la legislación mencionada "ut supra" y tiene como objetivo normatizar el procedimiento a seguir en los trámites de prestaciones y reconocimiento de servicios autónomos, incorporando pautas para el análisis de la documentación presentada a fin de evaluar su autenticidad y alcance probatorio, la verificación de la situación de revista del titular, la determinación de la antigüedad en la afiliación para el acceso a las prestaciones de la Ley Nº 18.038 (t.o 1980) y a la prestación por edad avanzada prevista por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, las condiciones para la procedencia de la interposición de la prescripción liberatoria, de la no-exigibilidad de la deuda establecida por la Ley Nº 24.476 o la renuncia a que alude el art. 1º de la Ley Nº 25.321 y de la reapertura de instancia administrativa, entre otros aspectos.
g) El SICAM incluye la equiparación de categorías establecida por el Decreto Nº 1361/80, y la Recategorización de las Categorías de Trabajadores Autónomos establecida por el Decreto Nº 1866/06 sin que resulte necesario que el computista de la UDAI interviniente determine la misma en forma manual a efectos de la liquidación pertinente.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-07-2015 Pruebas de Servicios Autónomos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) - Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas - Vigencia: 12/06/2015

Poner en conocimiento a todas las dependencias de esta Administración Nacional, el detalle de las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP).
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente.  Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-04-2014 Probatoria de Servicios Provinciales Activos Transferidos - Base Transitoria del SIPA - Vigencia: 20/08/2014

Teniendo en cuenta el “Instructivo para la Consulta de la Historia Laboral Provincial a través del SIJP” emitido por la Dirección de Prestaciones Activas y aprobado por Resolución GNPyS Nº 25 de fecha 12 de mayo de 2003, resulta necesario establecer las pautas aplicables, según la condición asignada a los datos consultables, a los fines de su consideración en oportunidad de establecer el derecho a las prestaciones previsionales. 
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