#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-07-2015 Pruebas de Servicios Autónomos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) - Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas - Vigencia: 12/06/2015

Poner en conocimiento a todas las dependencias de esta Administración Nacional, el detalle de las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP).
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente.  Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia. 
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