El objeto principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo, afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de su fallecimiento.
La presente normativa establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y /o monotributista o sus derechohabientes soliciten una prestación previsional hasta su acuerdo o denegatoria.
a) El Sistema Integrado Previsional Argentino instituido por las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425, sus complementarias y modificatorias, incorpora en sus alcances a los trabajadores autónomos, no sólo con carácter obligatorio sino también voluntario. Esta protección tiene como antecedente en materia previsional, a las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y al Decreto Ley Nº 7825/63 que regularon en su momento la afiliación y el acceso a las jubilaciones y pensiones para los trabajadores independientes, empresarios y profesionales, y sus derechohabientes; dichas leyes rigieron desde el 1º de enero de 1955 al 14 de julio de 1994.
b) Dada la vigencia del Decreto Nº 507/93 que otorgó las facultades necesarias a la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, se dictaron tres resoluciones conjuntas de ANSES y DGI relativas a la solicitud de las prestaciones, determinación de la deuda y situación de revista para los trabajadores autónomos. Las dos primeras fueron derogadas por la Resolución Conjunta Nº 1616/03 -AFIP- y Nº 1415/03 - ANSES - B.O. 23/12/03.
c) La Resolución Conjunta Nº 1616/03 -AFIP- y Nº 1415/03 -ANSES- B.O. 23/12/03 establece el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) afiliados al entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) hoy SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante la transferencia electrónica de datos, vía “Internet” . Asimismo, determina la atención directa y personalizada en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los trabajadores autónomos y monotributistas que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de una prestación previsional o deun reconocimiento de servicios. La Resolución Nº 1642/04 AFIP (B.O 27/02/04) creó el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) que permite la determinación de la deuda por parte del contribuyente por “Internet” mediante la página Web de AFIP “http://www.afip.gov.ar -SICAM-“
d) En otro orden, la citada norma conjunta estableció los plazos para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de la prestación o de reconocimiento de servicios.
e) La Disposición Conjunta Nº 1 del 9 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial del 2 de febrero de 2004, aprueba el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos - incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) - afiliados al SIJP (hoy SIPA) y declara que los pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos que se hayan incorporado al sistema denominado Registro General de Pagos Autónomos (RGPA) - respecto de los cuales se haya cumplido con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Probatoria de Servicios Autónomos (Control de Pagos Efectuados) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-, serán incorporados al sistema aprobado por la Resolución Conjunta de los citados Organismos Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.
f) La Probatoria de Servicios Autónomos está fundada en la legislación mencionada "ut supra" y tiene como objetivo normatizar el procedimiento a seguir en los trámites de prestaciones y reconocimiento de servicios autónomos, incorporando pautas para el análisis de la documentación presentada a fin de evaluar su autenticidad y alcance probatorio, la verificación de la situación de revista del titular, la determinación de la antigüedad en la afiliación para el acceso a las prestaciones de la Ley Nº 18.038 (t.o 1980) y a la prestación por edad avanzada prevista por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, las condiciones para la procedencia de la interposición de la prescripción liberatoria, de la no-exigibilidad de la deuda establecida por la Ley Nº 24.476 o la renuncia a que alude el art. 1º de la Ley Nº 25.321 y de la reapertura de instancia administrativa, entre otros aspectos.
g) El SICAM incluye la equiparación de categorías establecida por el Decreto Nº 1361/80, y la Recategorización de las Categorías de Trabajadores Autónomos establecida por el Decreto Nº 1866/06 sin que resulte necesario que el computista de la UDAI interviniente determine la misma en forma manual a efectos de la liquidación pertinente.
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