#SeguridadSocial Normativa ANSES PRES-01-01-2019 Acreditación de Abogados y Procuradores Vigencia: 12/03/2019

La presente comprende desde la presentación de la documentación para la acreditación ante el organismo y pedidos de baja o modificaciones en la oficina correspondiente, hasta la confirmación de las novedades por parte de la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo. 
El Decreto Ley Nº 17.040, su Decreto Reglamentario Nº 4179/67; Resoluciones SSS Nº 361/76 y Nº 529/77, anexos y complementarias, enumeran quiénes pueden ejercer la representación ante los organismos nacionales de previsión.
Dicha Ley, en su Art. 1º, faculta el accionar de Abogados y Procuradores en el ámbito de esta Administración.
Las UDAI / Oficinas no podrán iniciar expedientes por medio de un Abogado o Procurador si éste no presenta la Matricula Vigente de cualquier jurisdicción, debiendo verificar la acreditación del mismo ante el organismo mediante la consulta de Abogados y Gestores, disponible en la Intranet Anses  Aplicaciones  Abogados  AGE -Gestión de Abogados y Gestores.
A los efectos de su acreditación, los Abogados y Procuradores deberán presentar la documentación detallada en el presente procedimiento, ante la oficina receptora, la cual podrá ser la UDAI / Oficina más cercana.
Los Abogados y Procuradores, al momento de la Acreditación, deberán constituir un único domicilio de notificación, al solo efecto de recibir las notificaciones emitidas por este organismo, relacionadas con el accionar de los mismos, sea cual fuere la jurisdicción que motiva la notificación, y un domicilio constituido,  el cual deberá ser el mismo declarado ante la entidad emisora de la credencial.
La documentación a presentar para acreditarse ante ANSES como Abogado / Procurador deberá cumplir con el siguiente detalle:
a) Poseer acreditados los datos personales en el Sistema ADP.
b) Formulario de alta / modificación de datos (Formulario OP.3.52 Vsn 1.4 -Declaración Jurada para el Ingreso / Modificación de datos relacionada con la acreditación de Abogados y Procuradores), el cual incluye la declaración jurada de no estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6º de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión. 
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