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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo Mesones, Edgar Facundo (TF 36668-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV - Elementos probatorios 12/12/2023

Origen del dinero involucrado en plazos fijos. Alegación de la pertenencia a una sociedad de la cual el contribuyente es apoderado. Falta de prueba. 
La resolución que determinó de oficio el impuesto a las ganancias debe ser confirmada, pues el contribuyente no aportó elementos probatorios para demostrar de modo fehaciente: (i) el origen del dinero involucrado en los plazos fijos que fue utilizado por el fisco nacional para determinar la materia imponible; y/o (ii) las razones que motivaron su marginación del gravamen en estudio. El contribuyente no logró probar ni en sede administrativa ni ante el Tribunal Fiscal que las sumas impugnadas no constituían ingresos alcanzados por el impuesto a las ganancias.
La determinación de oficio del impuesto a las ganancias debe ser confirmada, pues el contribuyente no arrimó  elementos adicionales a los recabados por la inspección actuante para llevar a cabo una nueva depuración de los depósitos bancarios que permitiera justificar los movimientos de fondos involucrados; siendo insuficientes a tales fines los cobros de cheques librados por una sociedad —de la cual alega ser apoderado— y la garantía constituida mediante los certificados de depósito de plazo fijo, en tanto las probanzas de la causa no permiten tener por acreditada la trazabilidad del dinero involucrado en las diversas transacciones implicadas.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-05-2019 Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución D.E.-N Nº 555/2010 - Vigencia: 29/03/2019

El objeto principal de esta normativa es determinar la real prestación de los servicios autónomos, para establecer el derecho a las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ante la petición que formule el trabajador autónomo, afiliado al SIPA o sus derechohabientes para el caso de su fallecimiento. 
La presente normativa establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular autónomo y /o monotributista o sus derechohabientes soliciten una prestación previsional hasta su acuerdo o denegatoria.
a) El Sistema Integrado Previsional Argentino instituido por las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425, sus complementarias y modificatorias, incorpora en sus alcances a los trabajadores autónomos, no sólo con carácter obligatorio sino también voluntario. Esta protección tiene como antecedente en materia previsional, a las Leyes Nº 14.397, Nº 18.038 y al Decreto Ley Nº 7825/63 que regularon en su momento la afiliación y el acceso a las jubilaciones y pensiones para los trabajadores independientes, empresarios y profesionales, y sus derechohabientes; dichas leyes rigieron desde el 1º de enero de 1955 al 14 de julio de 1994.
b) Dada la vigencia del Decreto Nº 507/93 que otorgó las facultades necesarias a la Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, se dictaron tres resoluciones conjuntas de ANSES y DGI relativas a la solicitud de las prestaciones, determinación de la deuda y situación de revista para los trabajadores autónomos. Las dos primeras fueron derogadas por la Resolución Conjunta Nº 1616/03 -AFIP- y Nº 1415/03 - ANSES - B.O. 23/12/03.
c) La Resolución Conjunta Nº 1616/03 -AFIP- y Nº 1415/03 -ANSES- B.O. 23/12/03 establece el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) afiliados al entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) hoy SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante la transferencia electrónica de datos, vía “Internet” . Asimismo, determina la atención directa y personalizada en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los trabajadores autónomos y monotributistas que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de una prestación previsional o deun reconocimiento de servicios. La Resolución Nº 1642/04 AFIP (B.O 27/02/04) creó el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) que permite la determinación de la deuda por parte del contribuyente por “Internet” mediante la página Web de AFIP “http://www.afip.gov.ar -SICAM-“ 
d) En otro orden, la citada norma conjunta estableció los plazos para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de la prestación o de reconocimiento de servicios.
e) La Disposición Conjunta Nº 1 del 9 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial del 2 de febrero de 2004, aprueba el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos - incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) - afiliados al SIJP (hoy SIPA) y declara que los pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos que se hayan incorporado al sistema denominado Registro General de Pagos Autónomos (RGPA) - respecto de los cuales se haya cumplido con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Probatoria de Servicios Autónomos (Control de Pagos Efectuados) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-, serán incorporados al sistema aprobado por la Resolución Conjunta de los citados Organismos Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSES), de fecha 22 de diciembre de 2003, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.
f) La Probatoria de Servicios Autónomos está fundada en la legislación mencionada "ut supra" y tiene como objetivo normatizar el procedimiento a seguir en los trámites de prestaciones y reconocimiento de servicios autónomos, incorporando pautas para el análisis de la documentación presentada a fin de evaluar su autenticidad y alcance probatorio, la verificación de la situación de revista del titular, la determinación de la antigüedad en la afiliación para el acceso a las prestaciones de la Ley Nº 18.038 (t.o 1980) y a la prestación por edad avanzada prevista por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, las condiciones para la procedencia de la interposición de la prescripción liberatoria, de la no-exigibilidad de la deuda establecida por la Ley Nº 24.476 o la renuncia a que alude el art. 1º de la Ley Nº 25.321 y de la reapertura de instancia administrativa, entre otros aspectos.
g) El SICAM incluye la equiparación de categorías establecida por el Decreto Nº 1361/80, y la Recategorización de las Categorías de Trabajadores Autónomos establecida por el Decreto Nº 1866/06 sin que resulte necesario que el computista de la UDAI interviniente determine la misma en forma manual a efectos de la liquidación pertinente.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-03-2009 Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia - Vigencia: 12/08/2009

Se Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución DE N Nº 980/05 sobre 'PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA', el cual quedará redactado según el texto que se acompaña como anexo de la presente.
Las certificaciones de servicios y remuneraciones de los agentes de los organismos o dependencias que integran el Sector Público Nacional y los bancos oficiales (artículo 8º de la Ley 24.156 —texto según Ley Nº 25.287— y Decreto Nº 946/01), constituirán prueba suficiente a los fines de su acreditación ante esta Administración Nacional, cuando se encuentren extendidas por los funcionarios autorizados para tal fin, excepto que se trate de servicios diferenciales en cuyo caso deberán acreditarse conforme las pautas consignadas en el punto 1.5. del Anexo I de la presente.
La Gerencia de Prestaciones mantendrá un registro actualizado de los funcionarios habilitados a extender las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, ordenados por organismos o dependencias, y bancos oficiales.
A tal fin, la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios suministrará a la Gerencia Prestaciones la nómina de los entes oficiales a que alude el párrafo anterior, a efectos de gestionar la designación de los funcionarios aludidos.
Los mismos alcances reconocidos a las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios públicos de acuerdo al artículo 2º, tendrán las certificaciones de servicios que presenten los trabajadores rurales, en tanto se encuentren refrendadas por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE).
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-12-01-1996 Recordatorio Probatoria Derecho Pensión Vigencia: 23/12/1996

En el caso de Pensiones con más de un copartícipe que concurran conjuntamente o no, a solicitar la prestación, una vez acordada será bajo el mismo número de beneficio para todos los derechohabientes, identificando a cada uno con un dígito ordinal.


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