Teniendo en cuenta la demora en la resolución de casos de pensiones coparticipadas, cuando uno o más Derechohabientes requiera otras pruebas por tratarse de derechos dudosos, se hace necesario la implementación de un procedimiento para la liquidación de aquellos copartícipes que se encuentren debidamente probados.
1. Esta norma de procedimiento tendrá vigencia en todo el país.
2. Cuando se presentaren a solicitar beneficio de Pensión varios copartícipes, y alguno de ellos no cumpliera en ese momento con todos los requisitos, solicitándosele otras pruebas necesarias para acreditar su derecho a la prestación, no debe por este hecho dilatarse la liquidación e incorporación de los Derechohabientes que sí tienen debidamente probado su derecho al beneficio.
3. En el supuesto de los casos tratados, se debe efectuar la liquidación haciendo reserva de la parte que falta acreditar su derecho.
4. Los Sistemas habilitados para la incorporación de este tipo de prestaciones son el LMN y el Pr.Pa., este último solo en el caso de pensiones derivadas.
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