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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-09-05-2000 Convenios Internacionales - Procedimiento para establecer la situación previsional, según la Legislación Argentina y en el marco del Convenio Argentino Italiano vigente, de los titulares incluidos en el tratamiento mínimo establecido por la Ley _Italiana Nº 335/95 (artículo 32, inciso 14) -27/10/2000

a presente instrucción de trabajo tiene por objeto implementar en el ámbito de ANSES el procedimiento aprobado por Acta de fecha 24 de Mayo de 2000 suscripta con motivo de la reunión de la Comisión Técnica Argentino - Italiana de Seguridad Social, celebrada en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 22 al 24 del citado mes, para establecer la situación previsional, según la legislación argentina y en el marco del convenio vigente, de los titulares incluidos en el tratamiento mínimo establecido por la ley italiana N2 335/95 (artículo 3º, inciso 14).
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Prev-09-05 Convenios Internacionales - Procedimiento Para Establecer La Situacion Previsional, Segun La Leg... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-27-01-2000 Tareas penosas, riesgosas o insalubres - Cese o cambio de actividad - Norma aclaratoria aplicable a las solicitudes de afiliados al Régimen de Reparto y Capitalización - Vigencia: 17/07/2000

Atento el art. 34 inciso 4 de la Ley 24241, establece que aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas ó  insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea a la que hubiera dado  origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de  servicios y edad, solo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes.
En caso de reiniciar la actividad en tareas diferencial que requiera menor cantidad de años de  servicios y edad, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-11-2000 Solicitud de Opción de Retención de Impuesto a las Ganancias sobre Retroactivos de Sentencias Judiciales Vigencia: 06/07/2000

Teniendo en cuenta la Ley 20.628 y sus modificatorias, como así también la Resolución General de la D.G.I. 4139/96, se hace necesario la implementación de un procedimiento para el ejercicio de la opción enunciada en dichas normas, y del instructivo correspondiente a fin de que las UDAI tomen conocimiento y se encuentren en condiciones de atender las consultas de los beneficiarios. 
De acuerdo a la Resolución D.E.-Nº 213/00 se deberá realizar el cálculo aplicando el criterio de devengado establecido por el art. 18 inc. b) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, imputando las sumas correspondientes al capital (no así los intereses que se imputarán por lo percibido) al período en que se devengaron.
La Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales con motivo de proceder a realizar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos en efectivo, realizó un operativo de emergencia para los mensuales diciembre de 1999 y enero, febrero y marzo de 2000 adoptando el criterio más beneficioso, que es el de devengado, según Resolución D.E.-A Nº 170/00.
A todos aquellos beneficiarios incluidos en el operativo citado, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones implementará un mensaje en las OPP (Orden de Pago Previsional) y en la base de mensajes, en el caso de aquellos beneficiarios que perciban sus haberes por CPP (Comprobante de Pago Previsional). Dicho mensaje será:
" Sentencia Judicial: Podrá ejercer opción Ley 20.628 art 18 inc b) en UDAI " 
Por lo expuesto en el punto anterior, y lo expresado en la Resolución DE — A Nº 213/00, se deberá otorgar a los beneficiarios incluidos en el operativo citado, la posibilidad de ejercer la opción pertinente, y en caso de ser distinta la voluntad del criterio adoptado, realizar los ajustes necesarios.
La manifestación de la opción es de carácter personal, y solo pueden ejercerlo en nombre del titular, el tutor, curador, o apoderado con poder especial a tal efecto.
El plazo para la presentación a ejercer la Opción por parte del beneficiario, será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de notificación.
La Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales realizará de corresponder los ajustes necesarios.

Los códigos de concepto específicos a utilizarse para realizar la retención y/o Reintegro del Impuesto a las Ganancias serán:



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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-10-2000 Retención de Impuesto a las Ganancias sobre Retroactivos de Sentencias Judiciales Vigencia: 26/06/2000

Teniendo en cuenta la Ley 20.628 y sus modificatorias, como así también la Resolución General de la D.G.I. 4139/96, se hace necesario realizar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos generados por sentencias judiciales. 
1. A todo Beneficiario que percibiera un retroactivo motivado por una Sentencia Judicial se le debe calcular la correspondencia de la retención del Impuesto a las Ganancias.
2. La Gerencia Liquidaciones de Sentencias Judiciales será la encargada de realizar el cálculo de la retención.
3. De acuerdo a la Resolución D.E.-N° 213/00 se deberá realizar el cálculo aplicando el criterio de devengado establecido por el art. 18 inc. b) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, imputando las sumas correspondientes al capital (no así los intereses que se imputarán por lo percibido) al período en que se devengaron.
4. Se le debe notificar al beneficiario y al Letrado apoderado sobre el particular, dándole la posibilidad de cambiar el criterio utilizado por la Administración, por el de “Percibido”, imputándose las sumas al período fiscal de percepción de las mismas, y realizando los ajustes correspondientes.
5. La manifestación de la opción es de carácter personal, y solo pueden ejercerlo en nombre del titular, el tutor, curador, o apoderado con poder especial a tal efecto.
6. El plazo para la presentación a optar por la aplicación del criterio de percibido, será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de notificación.
7. Los beneficiarios que deseen modificar la opción aplicada deberán remitirse a la Gerencia Liquidaciones de Sentencias Judiciales.
En el caso de los beneficiarios residentes en el interior del país, las UDAI serán las encargadas de recepcionar las Opciones y Declaraciones Juradas, las que deberán remitir posteriormente a la Gerencia Liquidaciones de Sentencias Judiciales.
8. La Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales realizará de corresponder los ajustes necesarios.
9. Los códigos de concepto específicos a  utilizarse para realizar la retención y/o Reintegro del Impuesto a las Ganancias sobre sentencias judiciales serán los siguientes:








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