Teniendo en cuenta la Ley 20.628 y sus modificatorias, como así también la Resolución General de la D.G.I. 4139/96, se hace necesario la implementación de un procedimiento para el ejercicio de la opción enunciada en dichas normas, y del instructivo correspondiente a fin de que las UDAI tomen conocimiento y se encuentren en condiciones de atender las consultas de los beneficiarios.
De acuerdo a la Resolución D.E.-Nº 213/00 se deberá realizar el cálculo aplicando el criterio de devengado establecido por el art. 18 inc. b) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, imputando las sumas correspondientes al capital (no así los intereses que se imputarán por lo percibido) al período en que se devengaron.
La Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales con motivo de proceder a realizar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos en efectivo, realizó un operativo de emergencia para los mensuales diciembre de 1999 y enero, febrero y marzo de 2000 adoptando el criterio más beneficioso, que es el de devengado, según Resolución D.E.-A Nº 170/00.
A todos aquellos beneficiarios incluidos en el operativo citado, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones implementará un mensaje en las OPP (Orden de Pago Previsional) y en la base de mensajes, en el caso de aquellos beneficiarios que perciban sus haberes por CPP (Comprobante de Pago Previsional). Dicho mensaje será:
" Sentencia Judicial: Podrá ejercer opción Ley 20.628 art 18 inc b) en UDAI "
Por lo expuesto en el punto anterior, y lo expresado en la Resolución DE — A Nº 213/00, se deberá otorgar a los beneficiarios incluidos en el operativo citado, la posibilidad de ejercer la opción pertinente, y en caso de ser distinta la voluntad del criterio adoptado, realizar los ajustes necesarios.
La manifestación de la opción es de carácter personal, y solo pueden ejercerlo en nombre del titular, el tutor, curador, o apoderado con poder especial a tal efecto.
El plazo para la presentación a ejercer la Opción por parte del beneficiario, será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de notificación.
La Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales realizará de corresponder los ajustes necesarios.
Los códigos de concepto específicos a utilizarse para realizar la retención y/o Reintegro del Impuesto a las Ganancias serán:
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