Atento el art. 34 inciso 4 de la Ley 24241, establece que aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas ó insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea a la que hubiera dado origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad, solo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes.
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