Teniendo en cuenta la Ley 20.628 y sus modificatorias, como así también la Resolución General de la D.G.I. 4139/96, se hace necesario realizar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos generados por sentencias judiciales.
1. A todo Beneficiario que percibiera un retroactivo motivado por una Sentencia Judicial se le debe calcular la correspondencia de la retención del Impuesto a las Ganancias.
2. La Gerencia Liquidaciones de Sentencias Judiciales será la encargada de realizar el cálculo de la retención.
3. De acuerdo a la Resolución D.E.-N° 213/00 se deberá realizar el cálculo aplicando el criterio de devengado establecido por el art. 18 inc. b) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, imputando las sumas correspondientes al capital (no así los intereses que se imputarán por lo percibido) al período en que se devengaron.
4. Se le debe notificar al beneficiario y al Letrado apoderado sobre el particular, dándole la posibilidad de cambiar el criterio utilizado por la Administración, por el de “Percibido”, imputándose las sumas al período fiscal de percepción de las mismas, y realizando los ajustes correspondientes.
5. La manifestación de la opción es de carácter personal, y solo pueden ejercerlo en nombre del titular, el tutor, curador, o apoderado con poder especial a tal efecto.
6. El plazo para la presentación a optar por la aplicación del criterio de percibido, será de 30 (treinta) días a partir de la fecha de notificación.
7. Los beneficiarios que deseen modificar la opción aplicada deberán remitirse a la Gerencia Liquidaciones de Sentencias Judiciales.
En el caso de los beneficiarios residentes en el interior del país, las UDAI serán las encargadas de recepcionar las Opciones y Declaraciones Juradas, las que deberán remitir posteriormente a la Gerencia Liquidaciones de Sentencias Judiciales.
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