Se establece el circuito operativo que regule el procedimiento para la solicitud y ejecución de las distintas verificaciones relacionadas con las prestaciones que otorga ésta Administración.
Desde la solicitud de verificación hasta la devolución de los resultados al área solicitante, y confección del Legajo Único de Actas SICA-BUAV.
El artículo 46 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que:
“La Administración, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo para su producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios”.
El art. 10 de la Ley 18.820 norma las facultades para el ejercicio de la función del Verificador, otorgando al mismo la potestad de “verificar en todo el territorio del país por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable”.
La presente normativa detalla los siguientes tipos de verificaciones.
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