Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta ante solicitudes del pago de la Bonificación de Zona Austral, por parte de titulares de las Prestaciones No Contributivas y Graciables que fueron transferidas a ANSES en virtud de lo establecido en el Decreto N° 746/2017, a partir del 1 de octubre de 2017.
Conforme a las disposiciones del artículo 1° de la Ley N° 19.485, las Pensiones No Contributivas y Graciables se encuentran incluidas entre las prestaciones a las que corresponde el pago de la bonificación de Zona Austral, en tanto se cumplan todas las condiciones para la liquidación de dicho concepto.
En este sentido, ante la solicitud del pago del Adicional por Zona Austral por parte del titular de una de estas prestaciones, se deberán seguir los lineamientos establecidos en la PREV-11-23 “Aplicación de la Bonificación por Zona Austral” y Circular DP N° 82/17 en caso de corresponder.
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