A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaria de Seguridad Social en Expediente Nº 1-2015-1475148-2011, se procede a emitir la normativa para la consideración del citado Complemento en el marco de un reajuste de haber por Sentencia.
El complemento, según la normativa histórica que le dio origen, tenía por objeto garantizar al jubilado un porcentaje del salario en actividad. De ello podría inferirse que, incluso previo al inicio de un juicio de reajuste el beneficiario estaría percibiendo mínimamente el porcentaje de la ley de fondo sobre el salario que percibiría de continuar en actividad, concepto éste limitativo de todo reajuste según lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal en numerosos fallos (entre otros “VILLANUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACIÓN. RECURSO DE HECHO” (CSJN. v.30.XXII) “CHOCOBAR, SIXTO CELESTINO C/CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS S/REAJUSTE POR MOVILIDAD” (Corte Suprema, C.278XXVIII, 27/12/96 y “MAURIZIO, SERGIO ORESTES C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,sentencia del 24 de abril de 2003).
No obstante ello, de acuerdo a la interpretación efectuada por la Secretaria de Seguridad Social y a efectos de evitar litigiosidad, el beneficiario tiene derecho a conservar un monto mínimo garantizado en $ 25 por complemento CAPRECOM el que se actualizara desde el 1/09/1997 por las movilidades previstas en el Decreto 764/2006, la Ley N°26.198, los Decretos 1346/2007 y 279/2008, y la Ley N° 26.417.
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