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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO c. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO - Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO 22/02/2024

Determinación de los ingresos brutos. Deducción de nota de crédito. Monto inferior al límite para permanecer en el régimen. Criterio de lo devengado.
La sentencia obrante a fs. 180 admitió la pretensión ejercida por el abogado Fernando Gustavo Chironi contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y revocó la Resolución N° 3378/2019 (DI CRSS) de fecha 09/09/2019, dejando sin efecto, como consecuencia de ello, la exclusión de pleno derecho de aquel, dispuesta en el expediente administrativo N° 157555785 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el período 06/2019.
la interpretación de la recurrente es la que corresponde hacer respecto del denominado Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya que éste se rige por lo devengado. En ese sentido, el último párrafo del art. 3 de la ley de monotributo —Ley 24.977— esboza que: “A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza”
También resulta pertinente la cita de los precedentes de la Corte Suprema que la parte trae al debate: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” (Fallos: 334:502) y “Tecpetrol SA” (CAF 32366/2012/CS1, sentencia del 12 de setiembre de 2017), en los cuales se entendió que, el momento del devengo es el del nacimiento del crédito o de la obligación patrimonial. En efecto, en ellos se delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
Entonces, si al monto de ingresos brutos determinado por el organismo, se le deduce la nota de crédito por $9.000, queda aquel reducido a $1.141.347,52; resultando inferior al límite para permanecer en el régimen simplificado determinado a la fecha de la controversia en la suma de $1.151.347,52; dato que no fue controvertido.
Lo analizado conlleva a confirmar que el actor fue erróneamente excluido del régimen impositivo en el que se encontraba, tal como se decidió en la instancia anterior, y a rechazar el agravio analizado.
Si al monto de ingresos brutos determinado por el organismo, se le deduce la nota de crédito por $9.000, queda aquel reducido a $1.141.347,52; resultando inferior al límite para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes determinado a la fecha de la controversia en la suma de $1.151.347,52; dato que no fue controvertido. Ello conlleva a confirmar que el contribuyente fue erróneamente excluido del régimen impositivo en el que se encontraba.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se rige por lo devengado, tal como surge del art. 9 del Decreto 1/2010. En los precedentes de la Corte Suprema que la parte trae al debate: “Compañía Tucumana de Refrescos SA” —24/05/2011, TRLALEY AR/JUR/24962/2011— y “Tecpetrol SA” —12/09/2017, TR LALEY AR/JUR/61278/2017—se entendió que, el momento del devengo es el del nacimiento del crédito o de la obligación patrimonial. En efecto, en ellos se delimitó el concepto de lo devengado al sostener, en líneas generales y básicamente, que son los hechos jurídicos los que deben acaecer para que se perfeccione la causa que hace nacer la obligación de pago.
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#Monotributo #Normativa #LEY 27.639 -Creación del “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” – Norma complementaria de la ley 24.977.- B.O. 22/07/2021

#Monotributo #Normativa #LEY 27.639 -Creación del “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” – Norma complementaria de la ley 24.977.- B.O. 22/07/2021 

Se crea el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de determinadas medidas.

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#SeguridadSocial #Normativa #Resolución General AFIP N° 5016/2021 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. BO 24/06/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Resolución General AFIP N° 5016/2021 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligaciones de pago correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021. BO 24/06/2021

Se establece que los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley 24.977, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.


Rg 5016-2021 Monotributo Períodos Devengados Enero a Junio de 2021 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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#SeguridadSocial #Normativa ANSES PREV-28-15-2019 Trabajadores incluidos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social del ministerio de desarrollo social. Computabilidad del período registrado - 16/12/2019

Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local  y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco  ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.     
El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social. 
La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.  
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local  y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a  $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro. 


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