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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Moliné O Connor Eduardo José A c/ EN - Mº Desarollo Social - resol 3085/04 219/05 dto 1319/05 s/proceso de conocimiento CSJN Fallos: 347:1673 Exclusión del beneficio jubilatorio a un juez que fue removido 30/10/2024

La cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018 e hizo lugar a la demanda promovida por un ex juez de la Corte Suprema dirigida a obtener la anulación de las normas que, con fundamento en su destitución por juicio político, dejaron sin efecto la asignación mensual vitalicia que le había sido concedida por haberse desempeñado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consideró para ello que el artículo 60 de la Constitución Nacional, al atribuir al Senado de la Nación la facultad de juzgar la acusación de la Cámara de Diputados, había establecido que su fallo “no tendrá más efecto que destituir al acusado”, por lo que la norma mencionada, al instaurar una consecuencia adicional y distinta a la única prevista para el veredicto del Senado, resultaba contraria a la citada cláusula constitucional.

La Corte, por mayoría e integrada por conjueces, revocó esta sentencia y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, rechazó la demanda.

Expresó que la validez de la norma cuestionada ya había sido examinada en los precedentes "Marquevich", del 11 de diciembre de 2014 y “Boggiano” (Fallos: 339:323) donde se concluyó que el art. 29 de la ley 24.018, en tanto establece un requisito para la procedencia de los beneficios previsionales regulados por dicha ley, no se opone a las prescripciones del artículo 60 de la Constitución Nacional ni afecta derechos adquiridos.



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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 Escalante, Néstor Alfonso c. AFIP-DGI s/ contencioso administrativo - varios Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - Secretaría Civil - Expte. N° FPO 833/2020/CA1 -EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO 28/05/2024

Gastos personales incompatibles con los ingresos declarados. Alegación de vicio en la causa del acto de exclusión. Valoración probatoria del mutuo celebrado en el extranjero. Pedido para ser considerado contribuyente cumplidor (ley 27.260).
el Sr. Juez de 1ra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la demanda promovida por Néstor Escalante contra la AFIP-DGI y convalidó en consecuencia las Resoluciones N° 72/2018 (DV F2PO) y 2261/2019 (DI CRSS). También impuso las costas a la actora vencida (Art. 68 Cód. Proc. Civ. y Comercial) y reguló los honorarios por la labor profesional de los letrados intervinientes.
Señaló que la decisión atacada carece de fundamentación al no declarar la nulidad de la resolución administrativa que excluyó a la actora del Régimen Simplificado; sostiene que tal resolución carece de los elementos esenciales de causa y motivación que debe tener todo acto administrativo, incumpliendo de esta manera con los parámetros dispuestos por el art. 7 de la ley 19.549. Este apartamiento de los hechos y del derecho, trae aparejado un vicio en el procedimiento, configurando de esta forma un accionar arbitrario que lo torna nulo, de nulidad absoluta e insanable.
Del mismo modo, se corrobora que pudo acceder al expediente administrativo, impugnó la decisión administrativa, aportó las pruebas que consideró demostraban su postura y solicitó se lo reincorpore al régimen; por lo tanto, no obstante la disconformidad planteada por el apelante, se advierte la presencia de los antecedentes fácticos y jurídicos justificativos del accionar de la AFIP que contó para resolver con información sobre los gastos del contribuyente —los cuales no fueron desconocidos—. Por lo que concluyo que no se advierten vicios en la causa ni en la motivación del acto administrativo, lo que descarta la existencia de una nulidad en los términos del artículo 14 ley 19.549, y debe rechazarse el agravio formulado al respecto.
En segundo lugar, el actor se agravia en cuanto considera que el juez de grado realizó una incorrecta interpretación de la causal de exclusión prevista en el inciso “e” del art. 20 de la ley 26.565, al no tomar en cuenta las pruebas aportadas por su parte al desestimar su pretensión, en especial la referida al mutuo celebrado en país extranjero. 
En estas circunstancias, el valor probatorio se circunscribe a los hechos que el escribano tuvo a la vista; que fue suscripto por aquellos cuyas firmas fueron certificadas y no habiendo acompañado ninguna otra prueba de los términos del mutuo; considero que el a quo la valoró adecuadamente como así también las restantes pruebas aportadas por la parte actora, por lo que debe desestimarse este agravio. 
Ahora bien, la norma indica la imposibilidad que la exteriorización de bienes sea tomada como antecedente de la exclusión o recategorización del sujeto siempre y cuando ésta tenga relación con el motivo de la exclusión. En autos, conforme resolución N° 72/2018 (DV F2PO), la exclusión del Régimen Simplificado del actor tuvo apoyo en la causal prevista en el inciso ‘e’ del artículo 20 de la ley 26.565 por haber excedido sus gastos personales respecto de la categoría del monotributo a la que pertenecía, que permitía un ingreso máximo de $240.000 habiendo realizado gastos por $3.314.006; motivo este que no guarda relación alguna con la confirmación de datos que pudo haber realizado la actora en los términos de la ley 27.260. 
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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2023 Gonzales, Fernando Marcelo c. En-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO 29/08/2023

Adquisición de bienes en forma incompatible con los ingresos declarados. Alegación de sentencia arbitraria. Momento en que se produce la causal de exclusión.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante un acto administrativo dictado en 2013 y confirmado un año después, dispuso la exclusión del Sr. F. M. Gonzales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir de 2007, por adquirir bienes y/o realizar gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Contra aquella decisión, el Sr. Gonzales inició una acción, la cual fue rechazada por el juez de grado.
Las quejas del actor referidas a la arbitrariedad de la sentencia que confirmó su exclusión de pleno derecho del monotributo deben ser rechazadas, pues el magistrado consideró que era válida lo decidido por la demandada, en tanto había analizado que los elementos de prueba aportados no se encontraban enderezados a justificar la adquisición de los dólares con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o ingresos ajenos al régimen y compatibles con el mismo. Tuvo en cuenta lo sostenido por la accionada, en cuanto a que las abultadas acreditaciones bancarias mencionadas en el informe de inspección, así como la adquisición de dos propiedades realizada sólo dos meses después de operar la causal de exclusión, por un monto total que, en pesos, más que cuadriplica el monto de dicho gasto, corroboraban que el contribuyente se había aprovechado indebidamente de los beneficios de un sistema tributario para contribuyentes de pequeña escala
Corresponde desestimar los agravios del actor referidos al momento desde el cual este debía ser excluido del régimen simplificado, si se repara que el juez de grado ha tenido en cuenta el art. 22 del Anexo de la ley 25.865 que dispone que el acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el art. 21 —en el caso, adquirir bienes o realizar gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados— producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra.



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#Monotributo Jurisprudencia 2024 Ruiz, Sebastián Juan Matías c. EN-AFIP s/ amparo ley 16.986 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II - EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO - 12/03/2024

Rechazo de la acción de amparo. Apelación. Ausencia de crítica concreta y razonada. Costas al vencido.
Las costas deben ser impuestas al actor vencido en ambas instancias, pues no se advierte que exista una circunstancia objetiva que justifique la exoneración, y en tanto no hay duda alguna de que aquel ha resultado perdidoso en el asunto traído a conocimiento del tribunal.
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