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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Moliné O Connor Eduardo José A c/ EN - Mº Desarollo Social - resol 3085/04 219/05 dto 1319/05 s/proceso de conocimiento CSJN Fallos: 347:1673 Exclusión del beneficio jubilatorio a un juez que fue removido 30/10/2024

La cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018 e hizo lugar a la demanda promovida por un ex juez de la Corte Suprema dirigida a obtener la anulación de las normas que, con fundamento en su destitución por juicio político, dejaron sin efecto la asignación mensual vitalicia que le había sido concedida por haberse desempeñado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consideró para ello que el artículo 60 de la Constitución Nacional, al atribuir al Senado de la Nación la facultad de juzgar la acusación de la Cámara de Diputados, había establecido que su fallo “no tendrá más efecto que destituir al acusado”, por lo que la norma mencionada, al instaurar una consecuencia adicional y distinta a la única prevista para el veredicto del Senado, resultaba contraria a la citada cláusula constitucional.

La Corte, por mayoría e integrada por conjueces, revocó esta sentencia y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, rechazó la demanda.

Expresó que la validez de la norma cuestionada ya había sido examinada en los precedentes "Marquevich", del 11 de diciembre de 2014 y “Boggiano” (Fallos: 339:323) donde se concluyó que el art. 29 de la ley 24.018, en tanto establece un requisito para la procedencia de los beneficios previsionales regulados por dicha ley, no se opone a las prescripciones del artículo 60 de la Constitución Nacional ni afecta derechos adquiridos.



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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-34-03-2019 Pensión no Contributiva - Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de la Nación Ley Nº 24.018 - Vigencia: 28/06/2019

Establecer un procedimiento que permita a las áreas operativas de esta Organización otorgar la prestación denominada “Pensión no Contributiva - Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación - Ley Nº 24.018.
La Ley Nº 24.018 establece en su Capítulo I, una asignación mensual vitalicia para el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación.
Conforme Dictamen E-5326/01 del Procurador del Tesoro de la Nación, interpretativo de la Ley del Ministerio Público Nº 24.946. Decreto Nº 578/92, también tienen derecho al cobro de la asignación establecida por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.018, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículo 2º , 3º y 5º de la mencionada ley el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.

Requisitos:
  • El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias, a partir del cese en sus funciones.
  • Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplan como mínimo con cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, además de contar con sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad.
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