#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-34-03-2019 Pensión no Contributiva - Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de la Nación Ley Nº 24.018 - Vigencia: 28/06/2019

Establecer un procedimiento que permita a las áreas operativas de esta Organización otorgar la prestación denominada “Pensión no Contributiva - Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación - Ley Nº 24.018.
La Ley Nº 24.018 establece en su Capítulo I, una asignación mensual vitalicia para el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación.
Conforme Dictamen E-5326/01 del Procurador del Tesoro de la Nación, interpretativo de la Ley del Ministerio Público Nº 24.946. Decreto Nº 578/92, también tienen derecho al cobro de la asignación establecida por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.018, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículo 2º , 3º y 5º de la mencionada ley el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.

Requisitos:
  • El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias, a partir del cese en sus funciones.
  • Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplan como mínimo con cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, además de contar con sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad.
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