Establecer un criterio uniforme para la computabilidad de los períodos registrados en carácter de Efectores Sociales y el alcance de la misma, a los fines del logro de las prestaciones que brinda el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en los términos de la Ley Nº 24.241 sus complementarias y modificatorias.
La Secretaría de la Seguridad Social a través de la Resolución SSS Nº 19 de fecha 11 de junio de 2009 reglamentó las normas de contenido previsional del Título V y Título VI del Anexo de la Ley Nº 24.977 (texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223).
La ley mencionada, en su Título V art. 40 apartado c) texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 establece que, cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual de pesos treinta y cinco ($ 35) con destino al ex Régimen Previsional Público, hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en el inciso a) de dicho artículo; a partir de su inscripción en el mencionado registro.
El Efector Social es aquella persona que realiza una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social.
La actividad económica debe ser sustentable, es decir debe contar con la posibilidad de desarrollarse por un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el proyecto laboral que llevará a cabo, es decir debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y Economía, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.
Por su parte, el Titulo VI de la Ley Nº 24.977 texto según Leyes Nº 25.865 y Nº 26.223 determina que los sujetos asociados a las cooperativas de trabajo podrán también incorporarse al Régimen Simplificado y si estuviesen inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social; y sus respectivos ingresos brutos anuales inferior a $ 138.137,99 ( valor vigente hasta enero de 2019), estarán exentos de integrar el aporte previsional de pesos treinta y cinco ($ 35) a partir de su inscripción en el mencionado registro.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇