#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, caducidad de instancia, plazos procesales, prescripción, revisión judicial de actos administrativos #Jurisprudencia #Fallo GONZALEZ, ALBERTO MIGUEL c/ Provincia de San Juan y otro
INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 49701, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: Díaz-Chirinos-Maffei 24/5/2000
El plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 25 de la ley 19.549 (al que remite el art. 15 de la ley 24.463), no es sino un plazo de prescripción (cfr. Hutchinson, Régimen de procedimientos administrativos, pág. 166), por el cual se intenta impedir la revisión judicial de un acto administrativo por considerarlo consentido por el transcurso del tiempo.
publicado en Id SAIJ: FA00310102
INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 49701, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: Díaz-Chirinos-Maffei 24/5/2000
El plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 25 de la ley 19.549 (al que remite el art. 15 de la ley 24.463), no es sino un plazo de prescripción (cfr. Hutchinson, Régimen de procedimientos administrativos, pág. 166), por el cual se intenta impedir la revisión judicial de un acto administrativo por considerarlo consentido por el transcurso del tiempo.
Jurisprudencia 2000-GONZALEZ, ALBERTO MIGUEL c Provincia de San Juan.doc by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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