#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, prueba pericial, oportunidad procesal, recurso de apelación (procesal) #Jurisprudencia #Fallo ROLFO, ANTONIO OMAR c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 45819, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: MAFFEI DE BORGHI - DIAZ - CHIRINOS 24/3/1998
El C.P.C.C. establece la inapelabilidad de la resolución del juez sobre la producción, denegación y sustanciación de la prueba (cfr. art. 379). En consecuencia, y sin perjuicio de ratificar la doctrina de la Sala respecto a que la medida pericial prevista por el art. 16 de la ley 24.463 deberá resolverse en la etapa de ejecución, corresponde considerar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del "a quo" que decidió rechazar la realización de la pericial a cargo de la Auditoría General de la Nación, y ponerla a cargo de un perito único de oficio.
publicado en Id SAIJ: FA98310136
INTERLOCUTORIO: Nro. Interno: 45819, Boletín de Jurisprudencia Nro. 21, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Magistrados: MAFFEI DE BORGHI - DIAZ - CHIRINOS 24/3/1998
El C.P.C.C. establece la inapelabilidad de la resolución del juez sobre la producción, denegación y sustanciación de la prueba (cfr. art. 379). En consecuencia, y sin perjuicio de ratificar la doctrina de la Sala respecto a que la medida pericial prevista por el art. 16 de la ley 24.463 deberá resolverse en la etapa de ejecución, corresponde considerar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del "a quo" que decidió rechazar la realización de la pericial a cargo de la Auditoría General de la Nación, y ponerla a cargo de un perito único de oficio.
publicado en Id SAIJ: FA98310136
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