#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-58-2019 Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero Régimen jubilatorio para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago Vigencia: 18/12/2019

La presente norma de procedimiento tiene por objetivo normatizar los procesos de Recepción, iniciación, tramitación, resolución, liquidación y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito de aplicación personal del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero, suscripta con fecha 9 de junio de 2009, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora. 
Esta norma de procedimiento abarca desde la presentación de la Solicitud de Prestaciones Previsionales, por parte de un peticionario incluido expresamente en el ANEXO ÚNICO integrante del ACTA COMPLEMENTARIA precitada, ante la Unidad Operativa competente dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), hasta la notificación fehaciente del acto administrativo que resuelva la pretensión iniciada.
El Decreto Nº 78 de fecha 19 de enero de 1.994, reglamentario del art. 168 de la Ley Nº 24.241, derogó a partir de la vigencia del Libro I de la misma (14-07-94), las leyes Nº 22.731, Nº 22.929, Nº 23.026, Nº 23.626, Nº 24.016 y Nº 24.018
Posteriormente la Ley Nº 25.668, conforme al Decreto Nº 2322/02, declara vigentes las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018, esta última con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive. Por imperio del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero, suscripta con fecha 9 de junio de 2009, entre el entonces Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic. Amado Boudou y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora, se estableció a partir de la ratificación por parte de la mencionada provincia según las normas vigentes en su jurisdicción, que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero que desempeñen los cargos detallados en el Anexo Único integrante de la mencionada Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regidos por la Ley Nº 24.018, en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 y en los términos de la misma (Cláusula Primera del Acta).
La ratificación del Acta Complementaria por parte del Estado Nacional se instrumentó mediante Decreto Nº 30 del 7 de enero de 2010, publicado en el Boletín Oficial 13 de enero de 2010, y por parte de la Provincia de Santiago del Estero tuvo lugar mediante Decreto Acuerdo Nº 32 del 29 de enero de 2010, ratificado por Ley Pcial. Nº 6982, publicada en el Boletín Oficial de Santiago del Estero el 21 de mayo de 2010, siendo esta última la fecha de entrada en vigor de la mentada Acta Complementaria, por lo cual resulta de aplicación desde dicha fecha los artículos mencionados de la Ley Nº 24.018 (Cláusula Novena del Acta), conforme surge de la nota de fecha 04 de agosto de 2010 emanada de la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de Santiago del Estero.
Los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento de los beneficios previsionales al amparo del Acta Complementaria mencionada y de las normas legales aludidas, serán instruidos por ANSES a través de la UDAI o Unidad Operativa que se designen, la que también tendrán a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, u otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes interpuestas (Cláusula Segunda del Acta).
La Provincia de Santiago del Estero se comprometió a tomar los recaudos pertinentes a los fines de instrumentar en las declaraciones juradas mensuales de aportes la eliminación de los topes máximos, conforme rigen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación y el aporte del 12 % de sus haberes mensuales. A su vez dicha Provincia rectificará las declaraciones juradas mensuales conforme las pautas señaladas sobre toda la nómina de funcionarios que conforman el Anexo Único del Acta Complementaria, a partir del mensual julio de 1994 (Cláusula Quinta del Acta).
Las cláusulas Séptima y Octava del Acta Complementaria establecen disposiciones relativas para que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero queden incorporados en los alcances del régimen de la Ley Nº 24.018, a saber:
  • SEPTIMA: La Provincia de Santiago del Estero y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán los procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada la Provincia a informar los listados de quienes quedaran acogidos a lo normado por la Ley Nº 24.018, detallando todos los datos que fueran pertinentes, a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.  
  • OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales que integren el listado previsto en el artículo anterior, mantendrán su estado judicial, que importará, además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos. 
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