#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-16-24-2019 Iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia Vigencia: 21/11/2019

Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.  
1) El Decreto Nº 722/96 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4) En aquellos casos que se tratare de una prestación previsional y que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante una actuación Tipo de trámite 066 “ALTA POR INSISTENCIA”, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo, los restantes trámites iniciados bajo la misma modalidad que no correspondan a prestaciones previsionales, continuaran caratulándose con la operatoria habitual.
5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación de la actuación conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 066) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I, que se deberá agregar al expediente SIEEL. 
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