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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-16-24-2019 Iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia Vigencia: 21/11/2019

Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.  
1) El Decreto Nº 722/96 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.
3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4) En aquellos casos que se tratare de una prestación previsional y que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada mediante una actuación Tipo de trámite 066 “ALTA POR INSISTENCIA”, imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o deniegue el mismo, los restantes trámites iniciados bajo la misma modalidad que no correspondan a prestaciones previsionales, continuaran caratulándose con la operatoria habitual.
5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación de la actuación conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como Actuación (Trámite 066) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como ANEXO I, que se deberá agregar al expediente SIEEL. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 42/15 INICIACION BAJO INSISTENCIA DE LA PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR POR MOVILIZADOS 31/7/2015

El artículo 1º del Decreto Nº 2634/90 establece que, el Ministerio de Defensa proporcionará a la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de Previsión Social, el listado completo de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.848, elaborado en base a la información que suministrarán cada uno de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y los organismos que hayan tenido funcionarios o agentes en las condiciones previstas en dicha ley, con indicación del número de documento de identidad (Libreta de Enrolamiento o Documento de Identidad) de los incluidos en dicho listado. El referido listado, deberá estar certificado por la autoridad que determine el Ministerio de Defensa.   
El artículo 5º del Decreto Nº 1357/04 establece: “La condición de veterano de guerra será certificada por el Ministerio de Defensa. Dicho Ministerio dictará, juntamente con el Ministerio del Interior, las medidas necesarias para facilitar el trámite de tal acreditación”.  
Por lo expuesto precedentemente, se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, ante un pedido bajo insistencia del titular o su apoderado, de iniciación de Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, instituida por la  Ley Nº 23.848 y Decreto 2634/90, con la presentación de un Certificado mediante el cual no se acredite fehacientemente la participación efectiva del Veterano de Guerra en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o que haya entrado efectivamente en combate en el área  del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. 

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