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SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 18/6/12
No encontrándose acreditado en autos los extremos previstos en el art. 6 del Dec. 1357/04, corresponde revocar la sentencia recurrida y hacer lugar a la acción de amparo promovida, ordenando a la A.N.Se.S. que en el plazo de quince días de quedar firme el pronunciamiento, restituya al actor en el goce del beneficio que por ley 23.848 detentaba; abonándole las retroactividades debidas desde el momento de la suspensión hasta el efectivo pago, adicionando a las mismas la tasa de interés pasiva que publica el B.C.R.A. (Del voto de la mayoría. La Dra. Pérez Tognola votó en disidencia).
El art. 6 del Dec. 1357/04 establece que para el otorgamiento del beneficio de Pensión Honorífica el peticionario no debe estar incurso en los extremos previstos en dicha norma. Ello así, porque de resultar condenado, el acto que le otorgó el beneficio tendría viciado su objeto, y devendría nulo por carecer de uno de sus elementos esenciales conforme el art. 7 de la L.N.P.A., es decir, la causa que le dio origen a su emisión. (Del voto de la mayoría. La Dra. Pérez Tognola votó en disidencia).
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-
Desde el momento en que el beneficiario de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur se encuentra procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad, existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.848 y el decreto 1357/2004, para suspender en forma provisoria su pago, de modo que no se desvíe el fin con que dicha pensión fue creada. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
Id SAIJ: FA12310128
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