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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 595/2023 -Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur B.O. 16/11/2023

Se dispone, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, beneficiarios de las pensiones instituidas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, enunciados en el inc. e) del art. 53 de la Ley 24.241, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición. A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el art. 7 del Decreto 1357/2004.



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#SeguridadSocial #Acción de amparo, Administración Nacional de la Seguridad Social, excombatientes de Malvinas, reintegro de aportes y contribuciones #Jurisprudencia #Fallo Rolón, Juan Carlos c/ A.N.Se.S. s/ amparos y sumarísimos

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SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Maffei de Borghi - Chirinos - Perez Tognola 18/6/12

No encontrándose acreditado en autos los extremos previstos en el art. 6 del Dec. 1357/04, corresponde revocar la sentencia recurrida y hacer lugar a la acción de amparo promovida, ordenando a la A.N.Se.S. que en el plazo de quince días de quedar firme el pronunciamiento, restituya al actor en el goce del beneficio que por ley 23.848 detentaba; abonándole las retroactividades debidas desde el momento de la suspensión hasta el efectivo pago, adicionando a las mismas la tasa de interés pasiva que publica el B.C.R.A. (Del voto de la mayoría. La Dra. Pérez Tognola votó en disidencia).

El art. 6 del Dec. 1357/04 establece que para el otorgamiento del beneficio de Pensión Honorífica el peticionario no debe estar incurso en los extremos previstos en dicha norma. Ello así, porque de resultar condenado, el acto que le otorgó el beneficio tendría viciado su objeto, y devendría nulo por carecer de uno de sus elementos esenciales conforme el art. 7 de la L.N.P.A., es decir, la causa que le dio origen a su emisión. (Del voto de la mayoría. La Dra. Pérez Tognola votó en disidencia).

La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

Desde el momento en que el beneficiario de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur se encuentra procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad, existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.848 y el decreto 1357/2004, para suspender en forma provisoria su pago, de modo que no se desvíe el fin con que dicha pensión fue creada. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-









Id SAIJ: FA12310128




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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 42/15 INICIACION BAJO INSISTENCIA DE LA PENSION HONORIFICA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR POR MOVILIZADOS 31/7/2015

El artículo 1º del Decreto Nº 2634/90 establece que, el Ministerio de Defensa proporcionará a la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de Previsión Social, el listado completo de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.848, elaborado en base a la información que suministrarán cada uno de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y los organismos que hayan tenido funcionarios o agentes en las condiciones previstas en dicha ley, con indicación del número de documento de identidad (Libreta de Enrolamiento o Documento de Identidad) de los incluidos en dicho listado. El referido listado, deberá estar certificado por la autoridad que determine el Ministerio de Defensa.   
El artículo 5º del Decreto Nº 1357/04 establece: “La condición de veterano de guerra será certificada por el Ministerio de Defensa. Dicho Ministerio dictará, juntamente con el Ministerio del Interior, las medidas necesarias para facilitar el trámite de tal acreditación”.  
Por lo expuesto precedentemente, se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, ante un pedido bajo insistencia del titular o su apoderado, de iniciación de Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, instituida por la  Ley Nº 23.848 y Decreto 2634/90, con la presentación de un Certificado mediante el cual no se acredite fehacientemente la participación efectiva del Veterano de Guerra en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o que haya entrado efectivamente en combate en el área  del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. 

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