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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 595/2023 -Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur B.O. 16/11/2023

Se dispone, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, beneficiarios de las pensiones instituidas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, enunciados en el inc. e) del art. 53 de la Ley 24.241, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición. A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el art. 7 del Decreto 1357/2004.



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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo "Acosta, Jorge Eduardo c/ Est. Nac. ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos" -pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur -Suspensión de beneficio - 08/09/2015

La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda– declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda de amparo. 
Para decidir así, la Corte Suprema se remitió al texto del artículo 6° del decreto 1357/04 que prescribe que "[l]os veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. I y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto". En este sentido, los magistrados sostuvieron que se había rechazado recientemente un recurso de queja deducido por el demandante en un proceso en el que fue condenado por crímenes de lesa humanidad, "...decisión que lo incluye en el supuesto previsto por el artículo 6° del decreto 1357/04".

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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Confederación de Combatientes de Malvinas de la R. Arg. c/ Anses s/ cobro de pesos - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 - Magistrados: Néstor Alberto Fasciolo - Sebastián Eduardo Russo 08/06/2022

Confirma la sentencia que rechazó el reclamo formulado por un ex combatiente de la guerra de Malvinas, por su propio derecho y en representación de la Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, con el objeto que la pensión honorífica que reciben establecida por la Ley 23.848, sea abonada en forma retroactiva desde el inicio del conflicto bélico, puesto que debe tenerse en cuenta que el Código Civil vigente al tiempo de sancionarse la normativa disponía en su art. 3 que las leyes no tienen efecto retroactivo y, en consecuencia, si hubiera sido intención del legislador otorgarle efecto retroactivo, ello debería haber sido consignado en términos positivos e indubitables en el texto de la misma. 
Cabe agregar que el beneficio previsto en la Ley 23.848 tiene carácter de pensión graciable y por lo tanto la determinación de los parámetros o requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa del Congreso Nacional.
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Jurisprudencia 2022 -Confederación de Combatientes de Malvinas de La R. Arg. c Anses s Cobro de Pesos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ROLON JUAN CARLOS c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS - Pensiones honoríficas de veteranos de guerra y delitos de lesa humanidad - 01/07/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ROLON JUAN CARLOS c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS - Pensiones honoríficas de veteranos de guerra y delitos de lesa humanidad - 01/07/2021

Suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por encontrarse el actor imputado como autor de delitos de lesa humanidad - Sentencia que hizo lugar a la acción de amparo para que se deje sin efecto la medida en tanto no se encontraba condenado como exige la norma sino procesado - Recurso interpuesto por ANSeS - 
La pensión honorífica mencionada es un beneficio otorgado en reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad - 
La decisión de suspender el pago de la pensión de guerra no vulnera derechos fundamentales del actor - La facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social - 
Se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en la causal de exclusión - 
La participación del peticionante en hechos tipificados como delitos de lesa humanidad ha sido determinada en la condena penal dictada por el tribunal oral federal - 
Aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos - 
La suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y no fue acreditada una situación de desamparo de su grupo familiar - 
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda - Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - SUSPENSION
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SUSPENSION
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, en tanto en caso de resultar absuelto puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art.280 CPCCN)-

PENSIONES DE GUERRA - SUSPENSION - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues la suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar, que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art.280 CPCCN)-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur es un beneficio otorgado en reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - SUSPENSION
Desde el momento en que el beneficiario de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur se encuentra procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad, existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.848 y el decreto 1357/2004, para suspender en forma provisoria su pago, de modo que no se desvíe el fin con que dicha pensión fue creada. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El fin honorífico de la pensión de veterano de guerra del Atlántico Sur fue reforzado con el dictado del decreto 1357/2004, en cuanto expresamente establece los supuestos que, por su entidad y gravedad, justifican la pérdida del derecho y en tal sentido, el artículo 6 dispone que los veterano de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. 1; y X, Cap. 1 y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra, procurando así asegurar que se satisfaga la finalidad de la prestación, pues la comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

RECURSO EXTRAORDINARIO - PENSIONES DE GUERRA - SUSPENSION - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - NORMAS FEDERALES
El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión el alcance de normas de naturaleza federal-la ley 23.848 y el decreto 1357/2004- y se ha resuelto contra el derecho que el interesado fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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publicado en sjconsulta.csjn.gov.ar
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