#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ROLON JUAN CARLOS c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS - Pensiones honoríficas de veteranos de guerra y delitos de lesa humanidad - 01/07/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ROLON JUAN CARLOS c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS - Pensiones honoríficas de veteranos de guerra y delitos de lesa humanidad - 01/07/2021

Suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por encontrarse el actor imputado como autor de delitos de lesa humanidad - Sentencia que hizo lugar a la acción de amparo para que se deje sin efecto la medida en tanto no se encontraba condenado como exige la norma sino procesado - Recurso interpuesto por ANSeS - 
La pensión honorífica mencionada es un beneficio otorgado en reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad - 
La decisión de suspender el pago de la pensión de guerra no vulnera derechos fundamentales del actor - La facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social - 
Se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en la causal de exclusión - 
La participación del peticionante en hechos tipificados como delitos de lesa humanidad ha sido determinada en la condena penal dictada por el tribunal oral federal - 
Aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos - 
La suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y no fue acreditada una situación de desamparo de su grupo familiar - 
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda - Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN)

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - SUSPENSION
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues por un lado, la facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social y por el otro se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en una causal de exclusión al haber recibido condena penal por hechos tipificados como delitos de lesa humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SUSPENSION
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, en tanto en caso de resultar absuelto puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art.280 CPCCN)-

PENSIONES DE GUERRA - SUSPENSION - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La decisión de la ANSES de suspender en forma preventiva el pago de la pensión de guerra a quien se encontraba condenado como autor de delitos de lesa humanidad no lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos fundamentales, pues la suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar, que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art.280 CPCCN)-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur es un beneficio otorgado en reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - SUSPENSION
Desde el momento en que el beneficiario de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur se encuentra procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad, existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.848 y el decreto 1357/2004, para suspender en forma provisoria su pago, de modo que no se desvíe el fin con que dicha pensión fue creada. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

PENSIONES DE GUERRA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El fin honorífico de la pensión de veterano de guerra del Atlántico Sur fue reforzado con el dictado del decreto 1357/2004, en cuanto expresamente establece los supuestos que, por su entidad y gravedad, justifican la pérdida del derecho y en tal sentido, el artículo 6 dispone que los veterano de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. 1; y X, Cap. 1 y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra, procurando así asegurar que se satisfaga la finalidad de la prestación, pues la comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

RECURSO EXTRAORDINARIO - PENSIONES DE GUERRA - SUSPENSION - DELITOS DE LESA HUMANIDAD - NORMAS FEDERALES
El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se ha puesto en cuestión el alcance de normas de naturaleza federal-la ley 23.848 y el decreto 1357/2004- y se ha resuelto contra el derecho que el interesado fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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publicado en sjconsulta.csjn.gov.ar
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