#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Berardone, Graciela c/ Contacto Garantido S.A. s/ Despido". Expte. 61356/2017 - Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Despido del jubilable. Trabajador que omitió informar a su empleador que había obtenido la jubilación. Indemnización. Computo del período de trabajo posterior a la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la obtención del beneficio. Aplicación del Plenario Couto de Capa 30/9/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Berardone, Graciela c/ Contacto Garantido S.A. s/ Despido". Expte. 61356/2017 - Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Despido del jubilable. Trabajador que omitió informar a su empleador que había obtenido la jubilación. Indemnización. Computo del período de trabajo posterior a la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la obtención del beneficio. Aplicación del Plenario Couto de Capa 30/9/21

Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador quesigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación (doctrina del plenario “Couto de Capa Irene Marta c/Areva S.A. s/ley 14546).

El pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la L.C.T., porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento, por lo que, pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde computar el tiempo de servicios que no se “patrimonializó” al concederse el beneficio previsional.


Considerar el tiempo de servicios que ya se “patrimonializó” a los fines de establecer la prestación previsional resulta incongruente e implica la pérdida de oportunidades laborales para el trabajador que se encuentra en situación de pasividad porque el empleador debe responder por un período respecto del cual, ordinariamente, no debe responder por ser la jubilación el hito que según el art. 91 de la L.C.T. marca la finalización del contrato por tiempo indeterminado. Lo contrario implicaría desalentar la contratación de trabajadores jubilados, pudiendo entenderse ello sí, como una lesión a las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 16 de la C.N.


Si el trabajador omitió informar a su empleador que había obtenido el beneficio jubilatorio, corresponde  confirmar lo resuelto en grado en cuanto consideró correcto el cálculo de las indemnizaciones abonadas por la empleadora tomando en consideración como tiempo trabajado el posterior a la fecha en que tomó conocimiento de la situación previsional de aquel.


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